Entrada en vigor: en general, el 26 de septiembre de 2022 con excepción del libro tercero del TRLConc (nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas), y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
La reforma afecta a numerosos aspectos del libro primero, cambia totalmente el sistema de preconcurso en un nuevo libro segundo, y crea un novedoso libro tercero dedicado a los procedimientos de insolvencia de microempresas.
Busca agilizar los procedimientos de insolvencia en España, y cumplir con la transposición de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración.
1. Introducción
El pasado 25 de agosto el Congreso de los Diputados aprobó la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, LCon). La reforma fue aprobada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre y fue publicada en el BOE al día siguiente de su aprobación.
El objetivo de la reforma es la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Además, con la finalidad de incentivar una reestructuración más temprana y contribuir a la descongestión de los juzgados, la reforma introduce los denominados planes de reestructuración.
Al mismo tiempo, la reforma introduce múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento concursal, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.
Por último, se ha configurado un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.
2. Modificaciones en el Libro I del TRLC sobre el concurso de acreedores
Anticipación del fin de la fase común. Se dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación en el plazo de 15 días desde la presentación del informe de la administración concursal.
Se reduce también el plazo para la presentación de la propuesta de convenio, que se podrá presentar junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal.
Requisitos para la inscripción de la Administración concursal. Se mantiene la exigencia de titulación y superación de examen, pero se excluye de la realización de dicha prueba a los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten la experiencia previa como administrador concursal.
Sustitución de la conclusión express del concurso de acreedores por la declaración de los concursos sin masa.
Se suprime la imposición del coste de la VUP a través de Entidad Especializada a cargo de la Administración concursal.
Introducción de la posibilidad de presentar la oferta VUP con la propia solicitud de declaración de concurso y de nombramiento de experto para recabar oferta para la VUP.
Ampliación del ámbito de aplicación de la rescisión concursal.
Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio se clasificarán como créditos concursales, y no contra la masa.
Se consideran imprescindibles para la liquidación los créditos relativos a la retribución de la administración concursal durante la fase de liquidación.
Supresión del convenio anticipado y de la junta de acreedores sustituyéndola por un sistema escrito y de adhesiones con la finalidad de simplificar los trámites.
La apertura de la sección sexta de calificación tendrá lugar tanto si el concurso deviene en liquidación como en convenio.
Se suprime el Dictamen por el Ministerio Fiscal, que se limita a la posible acción penal.
La duración del procedimiento de concurso desde la apertura de la sección primera hasta el cierre de la quinta no podrá ser superior a doce meses, aunque el juez podrá ampliarlo si fuera necesario atendiendo a su complejidad o circunstancias justificadas que pudieran concurrir.
3. Modificaciones en el Libro II del TRLC sobre planes de reestructuración empresarial
Crédito público. Necesidad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para que el plan de reestructuración pueda afectar al crédito público y que los créditos tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su devengo hasta la fecha de presentación en el juzgado de la comunicación de apertura de negociaciones.
Ejecuciones acreedores públicos. No suspensión de ejecuciones instadas por los acreedores públicos por la comunicación de planes de reestructuración. Transcurridos tres meses desde la comunicación, queda sin efecto la suspensión acordada.
Calendario de pagos de los créditos de derecho público afectados por el plan de restructuración. General, 12 meses desde la fecha del auto de homologación del plan; si hubo aplazamiento o fraccionamiento, 6 meses. El pago no excederá en ningún caso de 18 meses desde la fecha de comunicación de la apertura de negociaciones.
El incumplimiento del deudor de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social constituye una causa de impugnación del auto de homologación de los planes de reestructuración.
Los acreedores de derecho público afectados por el plan de reestructuración podrán instar la resolución del plan en cuanto a los créditos de derecho público en caso de incumplimiento.
4. Modificaciones en el Libro III del TRLC sobre el procedimiento especial de microempresas
Necesaria intervención de profesionales en este procedimiento especial.
Reducción del ámbito objetivo de aplicación pasando a aplicarse a deudores que cuenten con un volumen de negocio anual de 700.000 € o bien un pasivo de 350.000 €.