En la actualidad, es común encontrarse con sistemas basados en biometría para llevar a cabo el control de accesos a las instalaciones, sea para acceder al puesto de trabajo o para otro tipo de instalaciones, como determinados tipos de lugares de ocio, incluyendo algunos campos de futbol u otras instalaciones deportivas.
No obstante, esta práctica, aunque cada día más común, no siempre es lícita, y, la AEPD ha comenzado a establecer los criterios en distintas resoluciones e informes, las cuales refuerzan los criterios relativos a la proporcionalidad de este tipo de actividades.
En este caso, la AEPD ha sancionado al C.A. Osasuna POR la implementación ilícita de un sistema de reconocimiento facial para el control de accesos al estadio de dicho club deportivo.
La AEPD considera que el tratamiento de datos personales no cumple con los requisitos para poder tratar datos biométricos, por los siguientes motivos:
· Los tratamientos de datos biométricos ya tengan la finalidad de identificar a las personas usuarias o de autenticarlos, tienen alto riesgo para los derechos y libertades para las personas interesadas, incluso cuando el sistema implementado genere un vector irreversible, al considerarse que la tecnología utilizada solamente es un factor a tener en cuenta.
· No se estima que supere el juicio de necesidad del tratamiento, incluso cuando haya consentimiento explicito y mecanismos alternativos, al considerar que existen otros métodos menos intrusivos que pueden obtener un resultado muy similar, como los sistemas de tarjeta física o virtual.
· Se entiende además que las justificaciones basadas en la seguridad no son pertinentes, ya que, de lo contrario, habrían sido recogidas por la Liga de Futbol en su normativa relativa a la compra y venta de entradas, como si están reconocidas y son exigidas otros tipos de medidas.
¡Asegura dudas sobre el consentimiento de datos biométricos!
Nuestros expertos te informan y asesoran sobre la validez y cumplimiento de la normativa.