21 de septiembre de 2022
Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.
- Respecto a su entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A excepción de los apartados uno y dos del artículo primero, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los cuales surtirán efectos desde el 1 de enero de 2022.
- Respeto a las modificaciones que llevará a cabo el Decreto-ley 7/2022:
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Calendario de las deducciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma reguladas en el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
- El Decreto Ley se estructura en tres artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.
Mediante este Decreto-ley se aprueban medidas que afectan tanto a tributos cedidos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, como a tributos propios, como es el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que suponen la reducción del gravamen de estos tributos.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se deflacta la escala autonómica (4,3 %) mediante la elevación de sus tres primeros tramos de IRPF y será de aplicación para todas las rentas obtenidas desde el 1 de enero de 2022.
Asimismo, se elevan las cuantías del mínimo personal y familiar, que viene definido legalmente como aquella parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación, y ello al objeto de tratar de adaptar dichas cuantías a los actuales niveles de precios existentes
Impuesto sobre el Patrimonio:
Se establece la bonificación de la cuota del impuesto del 100%.
Tributos propios:
Se establece, de manera temporal, en el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/m³, que será aplicable desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, con objeto de paliar los efectos de la actual inflación sobre las familias, industrias y las actividades económicas en general.
Como medida complementaria, se establece una disposición transitoria primera con la finalidad de que las entidades suministradoras puedan aplicar la deducción.
El impacto económico de esta medida se produce a partir del 1 de enero de 2023.
Medidas con el fin de flexibilizar las condiciones para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.
Se flexibilizan los criterios de concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Esto implica establecer legalmente un plazo máximo de concesión de doce años para los aplazamientos y fraccionamientos cuya resolución corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, estableciendo una regulación idéntica para todos los ingresos de derecho público no tributarios, eliminando las asimetrías existentes hasta ahora entre reintegros de subvenciones y otros ingresos de derechos públicos no tributarios.
Excepcionalmente, se contempla la posibilidad de que la Agencia Tributaria de Andalucía pueda conceder aplazamientos y fraccionamientos por un plazo superior cuando la resolución competa a la presidencia de la Agencia, previa autorización del Consejo de Gobierno
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