Respuesta al operador del sistema sobre la aplicación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad
Este documento ofrece una aclaración sobre el Titulo III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, que se refiere al mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural de los mercados internacionales. En particular, se realizan aclaraciones sobre las siguientes cuestiones:
Sobre el ámbito de aplicación:
El Real Decreto-ley establece que será de aplicación a las instalaciones peninsulares no emisoras de gases de efecto invernadero cualquiera que sea su tecnología. Se considerarán como no emisoras las instalaciones inscritas en la sección primera y segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en determinados grupos.
Adicionalmente, se establece que quedan excluidas las instalaciones de producción con un marco retributivo reconocido de los regulados en la Ley del Sector Eléctrico. A estos efectos se considerarán excluidas las instalaciones que figuren con estado ACTIVO en el último día del mes objeto de la minoración, t, en el Registro de Régimen Retributivo Específico (ERIDE) en estado de explotación.
Sobre la energía considerada para el cálculo de la minoración:
Se considera que no están sujetos al mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico las instalaciones de los titulares de instalaciones que acrediten directamente o a través de su representante cada uno de los siguientes extremos:
- Que la energía eléctrica producida afectada por el mecanismo de minoración se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración haya sido anterior al de la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley.
- Que los instrumentos de contratación a plazo sean a precio fijo, es decir, que no tengan reconocido un precio de entrega que se encuentre indexado al precio del mercado de contado de producción de energía eléctrica.
- Que los instrumentos de contratación a plazo no se correspondan con contratos firmados entre el generador y cualquier empresa de su grupo empresarial para la venta de la energía producida por la sociedad, en última instancia, a una comercializadora del mismo grupo.
La no sujeción al mecanismo de minoración se limitará a aquella parte de la energía que, sin haber resultado casada en el mercado diario de electricidad gestionado por el Operador del Mercado Ibérico Español, se encuentre sujeta a instrumentos de contratación bilateral a plazo con entrega física, así como aquella energía eléctrica que se encuentre cubierta con instrumentos con liquidación financiera en el periodo de vigencia del mecanismo, por la posición neta vendedora de la empresa titular sujeta al mecanismo.
Sobre la fórmula para el cálculo de la cuantía de la minoración:
El Real Decreto-ley establece la fórmula de la minoración mensual que debe calcularse para cada instalación. Para poder efectuar este cálculo el operador del sistema utilizará la siguiente información:
- Para obtener la cuantía de la minoración, el operador del sistema descontará del valor de Qti, el valor de energía que cumpla con lo indicado arriba, relativo a la contratación y cobertura a plazo a precio fijo.
- El valor del término obtenido como el porcentaje de horas (en tanto por uno) en que han marcado el precio marginal dichas instalaciones en ese mes, ponderadas por la energía casada en cada hora.
- El valor del término PtGN, precio medio del gas natural calculado conforme establece el artículo 7.
En el caso del mes de septiembre de 2021, tanto el valor FMIGt como el valor PtGN se calculará exclusivamente para los días en los que está en vigor el Real Decreto-ley.
Sobre la liquidación de la minoración:
Para proceder al cálculo, notificación y pago de las minoraciones, el operador del sistema procederá de la siguiente forma:
- El operador del sistema realizará una liquidación a titulares de las instalaciones afectadas, separada de la liquidación de servicios de ajuste del sistema.
- El operador del sistema emitirá una factura mensual a las empresas titulares antes del día 15 del mes siguiente al mes objeto de minoración (t), y una factura rectificativa por diferencias respecto a la factura inicial antes del día 15 del mes siguiente al cierre definitivo de medidas del mes t.
- Al igual que sucede con la factura inicial, en su caso, los titulares de las instalaciones dispondrán del plazo de un mes para el pago al operador del sistema de la factura rectificativa.
- La empresa titular de cada instalación es la que figura en el registro administrativo de instalaciones. En caso de que el operador del sistema requiera de información que no que figure en dicho registro, se podrá requerir esta información al representante en nombre propio o al responsable del balance.
- El operador del sistema incluirá en la declaración de costes e ingresos liquidables del sistema del mes el importe de los pagos recibidos antes del día 15 de cada mes. Los pagos recibidos con posterioridad al día 15 se incluirán en la declaración del mes siguiente.
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