Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios y facultades de la inspección en la entrada en fincas y locales de negocio
En la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se clarifica el régimen procedimental y procesal que garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, regulándolo en la Ley General Tributaria y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, disponiéndose de forma expresa la posibilidad que tiene la Administración Tributaria de personarse en las oficinas de los obligados tributarios donde exista alguna prueba de la obligación tributaria iniciándose el procedimiento inspector, sin previa comunicación, mediante dicha personación, en el momento de la entrada.
Se precisa que la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributaria deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, y se habilita que la entrada se pueda realizar tanto en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos previamente notificado, en particular, un procedimiento de inspección, como simultáneamente a la notificación del acto iniciador de dichos procedimientos, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial (se da nueva redacción a los arts. 113 y 142.2 LGT y art. 8.6 LJCA).