El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 22 de febrero de 2022, realiza un importante cambio de criterio en relación con el tratamiento que debe darse, a efectos de IVA, en las entregas de vehículos que una empresa realiza a favor de sus empleados.
Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos y la Inspección tributaria venían considerando con carácter general que cuando dentro del paquete retributivo de un empleado se incluyera un vehículo, existía una operación sujeta a IVA.
Así, venían asimilando las retribuciones en especie a efectos del IRPF con operaciones sujetas a IVA, y por tanto la empresa debía repercutir el IVA correspondiente al trabajador, sin necesidad de probar la existencia del vínculo entre el bien entregado o servicio prestado, y la contraprestación recibida.
Pues bien, sobre la base de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TEAC cambio ahora el criterio anterior, por entender que no se adapta a la jurisprudencia comunitaria.
Así, para que exista una operación sujeta a IVA hay que considerar que debe existir un vínculo directo entre la entrega del bien o prestación del servicio, y la contraprestación recibida. Y por tanto, conforme a los criterios generales indicados por el TJUE, hay que determinar si la entrega del bien o prestación del servicio se realiza a título oneroso, o a título gratuito.
Conforme a los criterios del TJUE ahora adoptados por el TEAC, se trata de operaciones a título oneroso, y por tanto debe existir repercusión de IVA, aquellos casos en los que existe una relación directa entre la entrega del bien o prestación del servicio realizada por el empleador, y la contraprestación recibida a cambio, siempre que dicha operación sea cuantificable económicamente.
Esto ocurre por ejemplo cuando el empleador entrega el vehículo al empleado y (i) el empleado abona una renta al empleador, o (ii) renuncia a una parte de su salario monetario, o (iii) se prevé expresamente qué parte del trabajo (valorado económicamente) es una contraprestación por dicho vehículo. En los demás casos, no debe haber repercusión alguna de IVA por parte del empleador.
Por tanto, y conforme a lo anterior, no puede concluirse de forma automática que cuando existe una retribución en especie a efectos de IRPF, hay una contraprestación onerosa a efectos de IVA. En estos casos debe hacerse un análisis individualizado de cada caso. A esta misma conclusión ha llegado la Audiencia Nacional en una sentencia muy reciente (de diciembre de 2021).
Por lo tanto, recomendamos que se revise la consideración a efectos de IVA de las retribuciones en especie, con el fin de verificar su adecuación al criterio establecido por el TEAC sobre la base de la jurisprudencia comunitaria.
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