El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24 de diciembre 2024) ha introducido cambios significativos en la regulación de la jubilación activa y la jubilación parcial, entre otras medidas, con el objeto de que los trabajadores, llegada su hora de jubilación, puedan salir del mercado laboral de forma más progresiva y flexible, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona.
Las modificaciones relativas a la jubilación activa y la jubilación parcial comenzarán a aplicarse el 1 de abril de 2025, por ello conviene conocerlas de cerca.
A continuación, detallamos los principales cambios:
Jubilación activa
Se mantiene el período de espera de 1 año desde que se cumpla la edad de jubilación, pero se elimina un escollo que dificultaba en muchos casos el acceso a esta figura, el requisito de tener una carrera de cotización completa.
A partir del 1 de abril bastará con reunir las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación, lo que, al reducir el número de años de cotización exigibles, facilitará el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo.
También se elimina la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora del artículo 210.2 LGSS, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda según el artículo 205.1.a) LGSS.
Por otra parte, se modifica la cuantía de la jubilación activa a fin de incentivar la permanencia en la actividad. La cuantía deja de ser el 50% de la pensión reconocida y se sustituye por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45% de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado 5 o más años. Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Jubilación Parcial
La modificación afecta a la reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75% (hasta ahora del 50%) y se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación del artículo 215 LGSS, con una reducción de la jornada de entre un 25% y un 75% (hasta ahora del 50%, pudiendo alcanzar el 75% en los supuestos en que el relevista se contrata a jornada completa con un contrato indefinido), si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20% y un 33%.
A su vez, en los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan tendrán carácter indefinido y a jornada completa, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Además, la modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido, con algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista.
Jubilación Demorada
Se introduce la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada 6 meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada 12 meses, lo cual supone una mayor recompensa por prolongar la vida laboral. Así mismo, se incluyen medidas adicionales destinadas a mejorar las condiciones de acceso a la jubilación de los trabajadores fijos-discontinuos. En este sentido, se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo de prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que se aplicaba en la regulación anterior a la reforma.