Al ser el concepto contable de cifra de negocios una magnitud importante desde el punto de vista fiscal, creemos interesante adjuntarles una reciente Consulta del Boicac, sobre los componentes de la cifra de negocios.
Consulta 2, BOICAC 126 DE JUNIO DE 2021. Sobre los componentes de la cifra de negocios:
Cuestión planteada: Una empresa que se dedica a la fabricación y venta de calzado percibe ingresos de carácter periódico que provienen, entre otras, de las siguientes actividades:
a) Arrendamiento de un almacén.
b) Dividendos procedentes de:
– Una sociedad dependiente al 100% dedicada al sector del calzado.
– Una sociedad anónima considerada como asociada, posee el 30% y está dedicada a otro sector de actividad.
c) Ingresos financieros procedentes de la concesión de préstamos a la entidad dependiente y a la asociada.
La cuestión planteada versa sobre si los citados ingresos deben incluirse como componentes positivos de la cifra de negocios.
Resumen de la respuesta:
La Resolución de Ricac de 10 de febrero de 2021 de reconocimiento de ingresos incluye en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios determinados ingresos financieros procedentes de las entidades participadas dependientes o asociadas de una entidad. Sin embargo, se establece el requisito de que la entidad poseedora de las participaciones sea una sociedad de tenencia de valores porque en este caso se entiende que dicha actividad debe calificarse como ordinaria. Por lo anterior, los ingresos de carácter financiero no forman parte del resultado de la explotación salvo que procedan de la actividad ordinaria de la entidad (como es el caso de una sociedad holding).
Respecto a los ingresos por arrendamiento, y la expresión «actividad ordinaria» de la sociedad utilizada en la definición de cifra de negocios, cabe señalar que en determinadas ocasiones en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podría denominarse multiactividad. En este caso, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma.