La consultante, Sociedad A, es una entidad que se dedica a la construcción y fue contratada para la realización de unas obras por la Sociedad B, aplicándose en dicha operación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, tras un procedimiento de comprobación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria considera improcedente la aplicación de la inversión del sujeto pasivo. La sociedad A decide rectificar las facturas.
Cuestión
Posibilidad de rectificar las citadas facturas y de que la Sociedad B tenga derecho a deducir las nuevas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas por la Sociedad A.
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