Solo es necesario que el orden del día mencione los asuntos a tratar en la junta, sin que resulte además indispensable que figure el texto de la concreta propuesta que finalmente vaya a ser votada en la junta.
La satisfacción del derecho de información de los socios no requiere que el socio que ejerce este derecho quede convencido por la información que se le facilita, sino que basta con que la información se le proporcione en términos razonables, aunque sea con concisión o brevedad.
AP Madrid 12-11-21, EDJ 823847
Un socio impugna los acuerdos sociales adoptados en una determinada junta, entre ellos el de remuneración de los administradores, por infracción de la LSC art.174, debido a que, en el transcurso de la junta, se modificó el contenido inicial del orden del día , que era “Consideraciones sobre la retribución de los administradores y, en su caso, decisiones a adoptar al respecto”, por tres nuevas propuestas que se convirtieron luego en los respectivos acuerdos aprobados en la junta:
1.– Autorizar para proceder con la preparación de la propuesta de remuneración para el Órgano de Administración de la sociedad y para la cotización de la póliza de seguro de responsabilidad de los administradores conforme a lo anteriormente expuesto.
2.– Ratificación por los socios presentes del conocimiento y aceptación de la forma y la cuantía de las retribuciones que se vienen percibiendo por funciones ajenas a la administración y su mantenimiento de manera indefinida hasta que la Junta acuerde otra cosa.
3.-Ratificar los acuerdos elevados a la escritura autorizada por Don Fulgencio con fecha 12 de junio de 2.012, número 1.029 de protocolo, con fecha de inscripción en el Registro Mercantil 21 de agosto de 2.012”.
Se desestima la demanda en ambas instancias. Señala la Audiencia Provincial que la LSC art.174 solo exige mencionar en el orden del día los asuntos a tratar en la junta , de manera que permita al socio su comprensión de lo que va a debatirse en ese acto. Este mandato legal se cumple con la referencia, con la claridad suficiente, de qué es lo que va tratarse en junta, sin que resulte además indispensable que conste en el orden del día el texto de la concreta propuesta que finalmente vaya a ser votada en la junta.
En el caso que nos ocupa, el demandante estaba sobre aviso de que se iba a tratar el asunto de la retribución de los administradores, que era materia que había suscitado cierta polémica a propósito del criterio que se había venido aplicando, como también de que, además de posibilitarse el debate al respecto, iban a adoptarse luego decisiones sobre ello en la propia junta.
No ha lugar a sostener que estemos ante lo que pudiera haber resultado como un asunto sorpresivo para el socio, que es, en el fondo, lo único que está suscitando el apelante en esta segunda instancia como motivo de su impugnación.