Le recordamos que INTRASTAT es una normativa Europea, que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembros de la UE.
Están obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos (Introducción/Expedición). Los responsables del suministro de la información estadística que se encontrasen excluidas de la obligación de presentar la declaración, quedan obligados a su presentación a partir del periodo de referencia, es decir, si un operador supera un volumen de facturación de 400.000€ en un determinado mes, debe presentar la Declaración de INTRASTAT de ese mes, y de todos los posteriores hasta el final del año.
De la misma manera, hay que decir que en el período de referencia inmediato posterior al momento en que se supere el umbral de exención, el obligado estadístico deberá reflejar en su declaración INTRASTAT la totalidad de operaciones intracomunitarias del año en curso, correspondiente al flujo de expedición o introducción cuyo umbral se haya superado.
El plazo de presentación de la declaración INTRASTAT de las operaciones realizadas en un mes finaliza el día 12 del mes siguiente y, si este fuera inhábil, el día hábil inmediato posterior.
Debe presentarse declaración Intrastat mensual, aún en el supuesto de que en un determinado mes no se hubieran realizado operaciones.
Recordamos también que la Ley de la Función Estadística Pública establece un procedimiento sancionador para cuando el obligado estadístico no cumpla con la normativa vigente en dicha materia.
Según se establece en el artículo 51 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública:
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 euros a 30.050,60 euros.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 euros a 3.005,06 euros.
- Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 euros a 300,51 euros.
Para graduar la sanción a imponer dentro de la horquilla correspondiente, se atenderá en cada caso a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados y a la conducta anterior de los infractores.
A estos efectos, nos consta la existencia de una política activa por parte de la Administración para sancionar cualquier incumplimiento, con multas que están alcanzando niveles muy importantes.
Por ello, les instamos a que:
- Revisen periódicamente si se encuentran obligados a presentar esta información.
- En caso de que ya lo estén haciendo, revisen cuidadosamente antes de cada envío que lo datos reportados son correctos (los errores están siendo igualmente sancionados). Lo mismo aplica en el caso de que seamos nosotros quienes nos encargamos de la presentación, puesto que no tenemos manera de verificar si tales datos son correctos, por tratarse de unidades físicas controladas internamente, propias del tráfico mercantil de la empresa (y no de magnitudes económicas).