La DGT ha admitido la posibilidad de que los móviles de empresa usados exclusivamente para el trabajo no sean retribución en especie:
Cesión de teléfonos móviles. Si una empresa cede a un trabajador el uso de un teléfono móvil con todos sus accesorios para que este lo utilice a nivel empresarial, dado que el trabajador también puede utilizarlo a nivel personal, Hacienda exige que la empresa le impute una retribución en especie por razón de dicho uso particular [LIRPF, art. 42] .
Eso sí, la empresa puede deducirse en su IS todo el gasto del teléfono móvil, ya que el coste de las retribuciones en especie satisfechas a los empleados es también un gasto deducible.
Uso prohibido. Pues bien, una empresa que había entregado a sus trabajadores un teléfono móvil tras hacerles firmar un documento conforme les prohibía el uso privativo (prohibición que también estaba recogida en la política de uso de los teléfonos de empresa), consultó a la DGT si en dichas circunstancias también era preciso imputar a sus trabajadores una retribución en especie.
Sin retribución en especie. Pues bien, según la DGT, no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de su propiedad necesarias para realizar su trabajo.
En estos casos, si se puede acreditar que los trabajadores necesitan utilizar el móvil en su trabajo y se les prohíbe su uso privado, ambas circunstancias son elementos de prueba válidos para demostrar que su entrega no debe considerarse una retribución en especie [DGT V0150-22].
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