En la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se han aclarado diversas cuestiones fiscales relacionadas con el teletrabajo:
• Los medios, equipos y herramientas puestos a disposición del trabajador y que sean utilizados en su vivienda, con la normativa actual tienen la consideración de retribución en especie del trabajador, aun cuando los mismos son imprescindibles para el desarrollo de su actividad, y aunque dicho criterio entra en contradicción con los operados respecto a los mismos medios de trabajo cuando este trabajo se desarrolla de forma presencial.
• Los teletrabajadores no pueden deducirse los gastos habituales de la vivienda por realizar su trabajo desde casa.
- De acuerdo con el art. 19.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), los gastos de suministros de la vivienda, la conexión a Internet, el IBI y la tasa de residuos no tienen la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el referido artículo establece de una forma taxativa. Aun en el caso de que los contribuyentes realicen su trabajo desde casa.
- Pero debe tenerse en cuenta, desde una consideración general, que el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado art.19, que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo. (DGT, de 27-04-2021, V1130/2021 y de 28-05-2021, V1635/2021).
• Los vales de comida para los teletrabajadores son rentas en especie exentas.
Si los vales cumplen los requisitos del art. 45 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.
Dentro de dicha exención, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios. (DGT, de 21-04-2021, V1035/2021).