El pasado mes de marzo de 2021, mediante Real Decreto-ley 5/2021, se creó el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19, cuya gestión se encomendó a la sociedad mercantil público-privada Cofides. Se trata de una herramienta orientada a empresas de tamaño mediano de cualquier sector que, gozando de viabilidad antes de la Covid-19 y que teniéndola a medio y largo plazo, se vieron fuertemente afectadas por los efectos de la pandemia.
Los principales criterios inicialmente definidos para acceder a estos fondos han resultado excesivamente exigentes para empresas que, cumpliendo la mayoría de los requisitos, se encuentran con que el impacto de la Covid-19 se ha manifestado en 2021 y no en 2020, debido, por ejemplo a problemas en la cadena de suministro. Hay empresas que crecieron en 2020 pero que sufren en 2021 la imposibilidad de facturar por falta de licencias públicas no emitidas en 2020.
Los cambios en la normativa del Fondo de Recapitalización buscan dar cobertura a más empresas viables
Con fecha 7 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones que afectan a la normativa del Fondo, y que esencialmente son los siguientes:
- Se rebaja a 10 millones de euros el importe mínimo de facturación de las empresas que pueden optar a este fondo.
- Se elimina el requisito de caída del 20% de la facturación de 2020 con respecto a 2019 como justificación de estar atravesando dificultades por la Covid-19.
- Se permite la justificación del deterioro de la estructura de capital en 2021 y no en 2020.
- Se permite justificar el hecho de no estar en crisis en un momento posterior al 31 de diciembre de 2019. Se modifica el criterio de cálculo del límite de deuda ordinaria, ya no habrá que cumplir con los dos límites antes mencionados, sino únicamente el menos restrictivo.
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