“La nueva Ley Concursal pretende salvar las empresas viables, con mecanismos a priori más ágiles”
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Reforma de la Ley Concursal. De forma esquemática, ¿está respondiendo a los objetivos marcados en su exposición de motivos?
Es verdad que prácticamente no hemos tenido tiempo suficiente para poder comprobar las bondades o carencias del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley Concursal y, se aprueba una reforma, que afecta a un tercio de la norma y supone cambio estructural en el modelo de la gestión de la insolvencia, en un momento especialmente delicado para la economía española y cuando los indicadores básicos de la misma, indican un posible otoño candente para las reestructuraciones empresariales.
La reforma del texto refundido de la Ley Concursal tiene como objetivo la transposición de la Directiva (UE) 1023/2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Además, aprovechando la necesaria transposición, se introducen otros ajustes no relacionados con la Directiva, que persiguen disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia para facilitar el mantenimiento de las empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.
¿En cuanto a si cumple las expectativas? Pues la verdad que habrá que esperar, pero la verdad que yo estoy esperando, y creo en las bondades que la misma puede traer. Obviamente, hay puntos y cuestiones mejorables, pero insisto en estar esperando y ver el corto medio plazo.
¿Considera que la potenciación de la fase preconcursal y los planes de reestructuración pueden ser una herramienta útil para salvar de la quiebra a empresas que sean viables?
Parece que el mercado esperaba un incremento de reestructuracioneseste otoño, pero en mi opinión la oleada será mucho más intensa en 2023. Así, la reforma aprobada parece, facilita los procesos de negociación de deuda al dar más poder a los acreedores, y nosotros, asesores, debemos estar preparados, donde los fondos, creo yo, tendrán mucho que decir. En este nuevo escenario, los acreedores ganan importancia/presencia en la decisión del futuro de la empresa, ya no sólo sus accionistas, creo que como no podía ser de otra manera. Creo esto evitará bloqueos, y veremos realmente la consolidación de la reestructuración como modo de salvación.
La reforma incorpora a nuestra legislación concursal el Pre-pack para intentar sacar el mayor precio posible en la venta de las unidades productivas de las deudoras que tienen intención de acudir al concurso. ¿Logrará una mayor satisfacción económica de los acreedores, y una tramitación más ágil del procedimiento?
Se trata de una figura novedosa que se incorpora a nuestra legislación concursal consolidando los protocolos que venía aplicándose por determinados Juzgados de lo Mercantil, como Barcelona o Palma de Mallorca, tomando los ejemplos de países de nuestro entorno, como Holanda o Reino Unido, en los que ya existía este mecanismo de venta de activos antes del inicio del procedimiento judicial de declaración de concurso.
Creo que, en definitiva, con este nuevo mecanismo, se pretende obtener una mayor satisfacción económica de los acreedores, y una tramitación más ágil del procedimiento concursal, y efectivamente poder salvar la actividad de las empresas viables. Además, opino que es una vía para salvar la actividad empresarial en general, ya que, el deudor vende la actividad, ésta se salva, el tejido empresarial perdura, y como no los puestos de trabajo, dentro del perímetro de la UPA también.
¿Ha concedido el legislador a las unidades de negocio o unidades productivas (Ups) una posición clave, con el fin de que las compras de UPs sean cada vez más usadas, pues sus beneficios para la economía en general son evidentes?
Efectivamente. A eso me refería en la contestación de la pregunta anterior. Lo que está claro es que esta nueva ley pretende salvar las empresas viables, con mecanismos a priori más ágiles, y con ello por ende el tejido empresarial de este país que tanto ha sufrido en los últimos años.
¿La publicidad de la resolución podría desincentivar al deudor de hacer un uso espurio de las ventajas del preconcurso?
No lo creo, ya que date cuenta de que dicha publicidad puede ser evitada, y me remito al artículo 591 del TRLC, que prevé posibilidad de que la comunicación se mantenga con carácter reservado. Y, por el contrario, el precio curso brinda muchísimas “barreras protectoras” a los deudores, como paralización ejecuciones, no aceptación solicitudes concurso necesario o, suspensión del deber de acordar la disolución. Además, el tiempo que se ha dado es considerable, 3 meses y prorrogable, por ello, creo que va a ser una figura muy interesante.
La nueva regulación permite la percepción de una retribución digna para los profesionales designados en los concursos de personas físicas. ¿Esta circunstancia permitirá una mayor y mejor especialización de los mismos y que redundará en la mejora del servicio que tales profesionales prestan?
Efectivamente; cómo estaban reducidos los honorarios de los mediadores, era un hecho increíble… parece que se olvida que los profesionales tenemos el mal hábito de también pagar nuestras facturas. Tal circunstancia se aplicaba a los acuerdos extrajudiciales de pagos previos a los concursos consecutivos que, atención, se reducían en un porcentaje bárbaro, 50% o incluso 70% respecto de los honorarios del mediador respecto de aquellos que resultaban tras la aplicación del Real decreto 1860/2004 de 6 de septiembre. Tal circunstancia hacía que la mayoría de profesionales no aceptasen las designaciones efectuadas por la Notaria, Cámaras de Comercio y/o Registro Mercantil en los antedichos expedientes; pero no por falta de diligencia o profesionalidad, porque se trata de un trabajo importante, en el que empleabas personal y recursos, pero que no obtenía recompensa/remuneración. Por todo ello, es verdad que tenemos la falta del reglamento de la administración concursal, pero la norma ahora vigente, parece que permite que el trabajo pueda llevarse a cabo, con expertos que despliegan todos sus activos, materiales y de conocimientos.
Fuente: Legal Today