En relación con la situación de guerra en Ucrania, a continuación les indicamos una serie de cuestiones que se deben tener en cuenta en la preparación de las cuentas anuales y el informe de gestión (individuales y consolidadas) del ejercicio 2021:
En primer lugar, es necesario que se analice en cada trabajo si esta situación puede tener la relevancia suficiente para ser considerada como un hecho posterior al cierre del ejercicio, a ser informado en las cuentas anuales. La consideración o no dependerá de, entre otros factores, la situación del conflicto en cada momento y sus repercusiones, el sector de actividad de la empresa y las circunstancias específicas de cada Sociedad/Entidad.
Si tras el análisis anterior, se concluye que estamos ante un hecho posterior que impacta en los estados financieros de nuestro cliente, dicho hecho posterior será en todo caso del tipo 2 de los considerados en el PGC, es decir, se trataría de un hecho posterior que requiere información en memoria, pero no ajustar las cifras de las cuentas anuales, dado que no se trata de hechos existentes al cierre del ejercicio.
En este sentido Recordemos que la Norma 23ª del PGC diferencia dos tipos de hechos posteriores:
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
En cuanto a la información a revelar en la memoria, sea esta normal, abreviada, o de pymes (nota de Hechos posteriores), el PGC establece que se informará de:
Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
Por consiguiente, las entidades deben evaluar la importancia que la situación está teniendo y/o puede tener en la misma y en función de ello deben describir en la nota de Hechos posteriores de la memoria la naturaleza del evento y una estimación de sus efectos económicos-financieros, o bien deben hacer una declaración de que dicha estimación no se puede hacer y los motivos de ello.
Entre las posibles revelaciones en los estados financieros del 31 de diciembre de 2021 que pueden ser necesarias como resultado de la guerra en Ucrania podemos incluir, entre otras:
- Estimaciones del deterioro de los activos financieros (pérdidas crediticias esperadas) y no financieros.
- Incumplimiento de “covenants” en préstamos u otros acuerdos/contratos.
- Generación de situaciones que den lugar a que la deuda u otros instrumentos deban ser reembolsados anticipadamente.
- Exenciones o cambios en los términos contractuales de los préstamos u otros acuerdos.
- Interrupción de la cadena de suministro u otros trastornos comerciales.
- Suspensión o terminación de contratos, y la evaluación de si un contrato para la venta o compra de bienes o servicios es un contrato oneroso.
Otros aspectos importantes que se deben analizar son:
– Tests de deterioro: es de esperar que los pronósticos, las proyecciones y los supuestos asociados utilizados para las pruebas de deterioro no reflejen efecto de este conflicto. La razón de esto es que, al medir el importe recuperable de los activos financieros y no financieros (y UGEs), es necesario utilizar proyecciones que se basen en suposiciones razonables y soportadas que representen la mejor estimación de la Dirección del rango de condiciones económicas que existirán durante el período de vida útil restante del activo. Esos supuestos razonables y justificados deben hacerse en la fecha de las cuentas anuales, en general el 31 de diciembre de 2021.
– En consecuencia, se deben revisar las previsiones, proyecciones y valoraciones utilizadas para los cálculos de deterioro al 31 de diciembre de 2021, a fin de garantizar que los eventuales efectos significativos del conflicto no se incorporen de forma retrospectiva.
Eso sí, y como hemos comentado anteriormente, cuestión distinta es que se informe como hecho posterior en la nota correspondiente de la memoria del previsible impacto en los test de deterioro del hecho (si esto es posible a la fecha de formulación).
– Consideraciones sobre empresa en funcionamiento: tal y como establece la 23ª del PGC , “en todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo”.
– Informe de gestión: Como es sabido el artículo 262 de la LSC que establece el contenido del informe de gestión, requiere informar sobre “(…) los acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio, (…)».