La actual normativa permite generar una deducción fiscal a través de la financiación de proyectos culturales de terceros, generando una rentabilidad fiscal muy significativa y contando con la suficiente seguridad jurídica. Y todo ello sin necesidad de pertenecer al sector audiovisual o de espectáculos en vivo, ni participar en su desarrollo ni resultado.
¿En qué consiste esta oportunidad?
Tanto el Ministerio de Hacienda como la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales han venido haciendo una apuesta decidida por impulsar el mundo de la cultura. La fórmula utilizada ha sido la aprobación de importantes beneficios fiscales en forma de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para los productores de obras audiovisuales (cine, series, documentales, etc.) y para los promotores de espectáculos en vivo (conciertos, obras de teatro, etc.). Sin embargo, estas medidas son efectivas cuando el productor o el promotor obtiene beneficios derivados en sus actividades, ya que es la única manera de poder aprovechar las mencionadas deducciones.
Siendo conscientes de ello, con el fin de apoyar a productores, promotores o editores que no obtengan beneficios, las normas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, permiten que estos incentivos fiscales también sean disfrutables por empresarios o profesionales que nada tengan que ver con el sector de la cultura, de modo que sean estos últimos, en lugar de aquéllos, los que accedan a los beneficios fiscales, consiguiendo así atraer inversión al sector.
¿Cómo se articula?
Tradicionalmente, la financiación de este tipo de proyectos se ha realizado a través de dos figuras: (i) la participación en agrupaciones de interés económico (AIE), y (ii) los contratos de financiación regulados en la normativa tributaria. La inversión a través de AIE tenía ventajas fiscales adicionales, puesto que permitía aplicar un importe más elevado de deducciones; si bien es una figura que, en ocasiones, ha presentado cierta controversia en actuaciones de inspección y, por tanto, ofrece una menor seguridad jurídica.
Por su parte, la utilización de contratos de financiación ofrece, bajo nuestro punto de vista, más seguridad jurídica. Mediante la utilización de esta figura, las sociedades y personas físicas que obtengan rendimientos de actividades profesionales o empresariales entregan a fondo perdido la cantidad que deseen al productor, promotor o editor y la cantidad entregada la recuperan aplicándose una deducción en su declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF, según sea el caso.
De este modo, el inversor, tanto si es una sociedad, como si es una persona física que obtenga rendimientos empresariales o profesionales, puede obtener una rentabilidad bruta del 20%. Si se invierten 100.000 € en diciembre del año X, se pueden obtener 120.000 € brutos y 115.000 € netos en seis/siete meses (con una TAE cercana al 30%).
A modo ilustrativo, queremos mostrar un caso en el que una sociedad que tiene un resultado antes de impuestos de 1 millón €, decide invertir en un proyecto audiovisual una cantidad que permita optimizar su tributación del ejercicio (hay que tener en cuenta que la deducción podrá alcanzar, en determinadas circunstancias, hasta el 50% de la cuota íntegra):
En el caso de personas físicas la rentabilidad es también atractiva, pero, dado que la tarifa de gravamen es progresiva, el ahorro fiscal neto dependerá del tipo medio de gravamen aplicable a cada contribuyente.
Estamos, por tanto, ante una oportunidad de inversión muy atractiva, pues permite obtener, con la suficiente seguridad jurídica, una rentabilidad de entorno al 15% en un plazo corto de tiempo, siempre que se cumplan todos los requisitos que la norma exige.
¿Qué condiciones deben darse o tenerse en cuenta?
- Que el inversor sea una persona jurídica, profesional o empresario, persona física que obtenga rendimientos de actividad económica.
- Que el inversor obtenga beneficios en el ejercicio fiscal correspondiente al año en el que se lleve a cabo la inversión.
- Que el inversor no tenga otros créditos fiscales que no le permitan aprovechar al máximo esta deducción.
¿Qué coste tiene para el inversor?
Ninguno. A día de hoy, todos los costes asociados con la operación (estructurador, asesores legales, informes de auditoría, etc.) son asumidos por el productor/promotor, de modo que el inversor se asegura la rentabilidad neta antes indicada.
¿Qué ofrecemos en PKF Attest?
En PKF Attest llevamos años asesorando en este tipo de inversiones, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos formales y fiscales para maximizar el beneficio y minimizar riesgos. Además, contamos con acceso a una amplia cartera de proyectos culturales solventes que buscan financiación.
Si esta oportunidad te interesa, estaré encantado de explicártelo en detalle y analizar si encaja con tu situación fiscal.