Proyecto de real decreto por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto, con el fin de facilitar la investigación y la innovación en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Respecto a su estructura, la norma se divide en cuatro capítulos, distribuidos en 24 artículos más dos disposiciones adicionales y tres finales.
- El capítulo I contiene las disposiciones generales, estableciendo su objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones de los conceptos principales a efectos de lo previsto en la norma.
- El capítulo II concreta el régimen de acceso y de participación de proyectos en el banco de pruebas, para lo que regula el régimen jurídico aplicable; la figura del promotor; los criterios de elegibilidad; el modo de acceso; la forma en que se evaluarán las solicitudes; el protocolo de pruebas, que será suscrito por el promotor y la Secretaría de Estado de Energía y contendrá las particularidades y condiciones concretas para el proyecto piloto correspondiente; el acuerdo de adscripción, que deberá ser firmado por el promotor y los participantes, y el inicio de las pruebas.
Con objeto de dar acceso al banco de pruebas regulatorio se seguirán los siguientes pasos:
- Se celebrarán convocatorias específicas en las que los proyectos que cumplan las condiciones de elegibilidad puedan presentar una solicitud.
- A continuación, se pasará a la fase de evaluación previa, en la que se determinará la idoneidad de los proyectos para su acceso al banco de pruebas regulatorio.
- Una vez realizada la evaluación previa, los proyectos admitidos tendrán la obligación de suscribir un protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía.
- Tras la suscripción de este, una vez que quede acreditada la activación del sistema de garantías e indemnizaciones previsto, se firmen, en su caso, los acuerdos de adscripción, y se dé cumplimiento al resto de requisitos establecidos en este real decreto y la correspondiente convocatoria, podrán iniciarse las pruebas.
- El capítulo III establece el régimen de funcionamiento del banco de pruebas: cómo se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas y de los proyectos piloto, el cese anticipado de la participación de los proyectos piloto en el banco, los supuestos de suspensión de las pruebas de los proyectos piloto, el derecho de desistimiento de los participantes y la manera en que se evaluarán los resultados, así como las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad y al sistema de garantías.
Respecto al régimen de funcionamiento del banco de pruebas regulatorio, destacamos el artículo 19 relativo a la evaluación de resultados, el cual establecerá que, en el plazo de un mes tras la finalización del proyecto piloto, el promotor remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una memoria donde evalúe los resultados del mismo. La información mínima que debe contener la memoria se establecerá en el protocolo de pruebas, y su confidencialidad se garantizará en todo momento. En caso de que tras la evaluación de resultados el promotor lo estime conveniente, podrá solicitar a la Secretaría de Estado de Energía que se extienda la duración de las pruebas del proyecto piloto, previa modificación del protocolo de pruebas. Por último, la Secretaría de Estado de Energía elaborará un documento de conclusiones sobre el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto y sus resultados, que será remitido a la Comisión de coordinación. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 24, y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.
- Por último, el capítulo IV contiene una serie de disposiciones relativas a la posible colaboración de otros agentes, la confidencialidad, la regulación de la Comisión de coordinación, el aprendizaje regulatorio y la elaboración de un informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.
De este capítulo señalarse que la información extraída del desarrollo de los proyectos piloto, así como de la memoria prevista en el artículo 19, será tenida en cuenta en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y de reglamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La audiencia pública finaliza el 1 de abril de 2022.