La Ley de Sociedades de Capital preveía, con anterioridad a las restricciones a la movilidad fruto de la pandemia, la posibilidad de celebrar juntas generales en las que los socios tuvieran derecho a asistir telemáticamente, si así lo desearan, si bien era necesaria la previa habilitación estatutaria. Esta opción no tuvo un uso relevante, salvo en las sociedades cotizadas.
Tras la restricción de las reuniones presenciales establecidas por la Covid-19, el tráfico jurídico económico se ha visto obligado a buscar fórmulas alternativas para permitir el correcto funcionamiento de la economía nacional.
Era necesario dotar de base jurídica a la posibilidad de cumplir con las obligaciones societarias sin necesidad de reuniones presenciales de los obligados a ello, bien en su condición de administradores sociales, bien en su condición de socios o accionistas.
Con esa finalidad se dictaron dos normas de carácter temporal: el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Estas normas contemplaban la posibilidad de celebrar reuniones de los Órganos de Administración con carácter telemático, así como por escrito y sin sesión, y la posibilidad de celebración de Juntas Generales Telemáticas, aunque en ninguno de los casos existiera una previsión estatutaria que lo permitiera.
Sin embargo, se trataba de normas excepcionales de vigencia limitada que únicamente permitieron el recurso a esos instrumentos durante el año 2021.
La experiencia fue muy positiva porque los avances técnicos permitieron la celebración de reuniones con las indispensables garantías que salvaguardaban la seguridad jurídica necesaria del tráfico económico. El legislador incorporó reformas normativas por medio de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Gracias a ellas se reguló de manera definitiva en la Ley de Sociedades de Capital la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas, es decir, sin asistencia física de los socios o accionistas.
Tras la reforma operada tanto las Juntas mixtas, integradas por socios o accionistas presentes físicamente o asistentes telemáticamente (art. 182 LSC), ya previstas con anterioridad a la pandemia, como aquellas que en las que la Junta General se celebre de manera exclusivamente telemática, requieren la previa habilitación estatutaria. Es por ello que desde el 2021 se ha producido un incremento considerable de las sociedades que han optado por incluir en sus estatutos este tipo de prescripciones que les permitirán celebrar sesiones del órgano de administración telemáticamente y por escrito y sin sesión, así como Juntas Generales de manera telemática.