Es de actualidad la discusión en las Cortes del proyecto de la nueva Ley Concursal, que deberá entrar en vigor no más tarde del próximo 30 de junio. El elevado número de enmiendas (607) hará necesario que los políticos afanen y lleguen a un consenso sobre el texto para cumplir con los plazos exigidos.
En los concursos, la rapidez es vital para que una sociedad pueda continuar operando, tanto durante el proceso como para lograr un acuerdo con sus acreedores. Si es lento, se cronifica el estigma de la insolvencia y se penaliza la actividad económica, poniendo en peligro o acabando con su posible viabilidad.
Es previsible que la nueva ley lleve a un menor número de nombramientos, pero su figura, dotada del debido contenido, potestad y reconocimiento económico, debe de ser vital para acercarnos a la agilidad, en términos temporales, y al éxito, en términos de viabilidad de sociedades insolventes, que con envidia vemos en otros ordenamientos jurídicos.