Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión
Su objetivo es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. En concreto, delimitará el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 240 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
La presente Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos.
- Las normas primera y segunda, referidas a objeto y definiciones.
- La norma tercera establece el ámbito de aplicación objetivo de la Circular y delimita las actividades que se consideran publicitarias. Por otro lado, se determina qué no se considerará actividad publicitaria algunas actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles o aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objeto de inversión.
- La norma cuarta se establece el ámbito de aplicación subjetivo. Se incluirá a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias y a los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
- La norma quinta se refiere a los requisitos de formato y contenido que deberán reunir las campañas publicitarias, así como la información que sobre los riesgos del producto que publicitan deben incluir las comunicaciones comerciales, debiendo destacarse la exigencia de que la publicidad sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, estas deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.
- La norma sexta se refiere a las funciones supervisoras de la CNMV distinguiendo entre las campañas masivas dirigidas al público en general y el resto de las acciones publicitarias.
- La norma séptima establece el régimen de comunicación previa al que deben sujetarse las campañas publicitarias masivas. Los sujetos obligados deberán aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web, así como la restante documentación que se detalla en la citada norma.
- Los Anexos a esta Circular contienen los principios y criterios generales a los que deberá ajustarse la publicidad, así como el contenido mínimo de la información sobre naturaleza y riesgos que deberá proporcionarse a los potenciales inversores en criptoactivos. El Consejo de la CNMV, de acuerdo con sus competencias, previo informe del Comité Consultivo de la CNMV y oído el Consejo de Estado, ha aprobado la Circular.
La circular entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.
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