Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales
Este Reglamento delegado establece los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales del presente Reglamento.
El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros.
En este sentido, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad económica y el sector a los que se refieren, y si la actividad económica es una actividad económica de transición. En consecuencia, esos criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible. Un tercero independiente debe verificar el cumplimiento de esos criterios técnicos de selección en relación con dichas actividades.
Los criterios técnicos de selección deben garantizar que la gama más amplia posible de infraestructuras críticas, incluidas, en particular, las infraestructuras de transporte o almacenamiento de energía, o las infraestructuras de transporte. Además, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a las actividades educativas, sanitarias, de servicios sociales, artísticas, recreativas y de espectáculos. Los sectores analizados en esta norma comprenden los siguientes:
- Silvicultura
- Actividades de protección y restauración del medio ambiente
- Fabricación
- Energía
- Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación
- Transporte
- Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria
- Información y comunicación
- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Respecto de todos estos sectores se establece una serie de criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático, al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Con vistas a garantizar que la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 evolucione al ritmo de la evolución tecnológica, del mercado y de las políticas, el presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, en su caso, modificarse en lo que respecta a las actividades.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE; será directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022 y obligatorio en todos sus elementos.
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