Propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.
El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo político provisional en relación con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.
La propuesta tiene por objeto subsanar las deficiencias de las normas vigentes en materia de divulgación de información no financiera, cuya calidad era insuficiente para que los inversores pudieran tenerla debidamente en cuenta. Además, dichas deficiencias entorpecen la transición hacia una economía sostenible.
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad modifica la Directiva sobre información no financiera de 2014. Asimismo, introduce entre otras cosas:
- Exigencias más detalladas en materia de informes y garantiza que las grandes empresas estén obligadas a publicar información en materia de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.
- Un requisito de certificación de la información publicada en materia de sostenibilidad, así como de mejora del acceso a la información, al establecer que se deberá publicar en una sección concreta de los informes de gestión de las empresas.
El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) se responsabilizará de fijar las normas europeas, mediante el asesoramiento técnico de diversas agencias europeas. La normativa de la UE en materia de información no financiera tiene como ámbito de aplicación:
- Las grandes empresas de interés público de más de 500 empleados y a todas las grandes empresas y sociedades que cotizan en los mercados regulados. Estas empresas son también responsables de la evaluación de las informaciones por parte de sus filiales.
- Las pymes que cotizan en bolsa, teniendo en cuenta sus características específicas. Las pymes contarán con la posibilidad de una excepción (opt-out) durante un período transitorio, es decir, que estarán exentas de aplicar la Directiva hasta 2028.
- Por lo que se refiere a las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas que generen un volumen de negocios neto en la UE de más de 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ASG, es decir, sobre los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, tal como se definen en la Directiva.
La información deberá estar certificada por un auditor o un certificador independiente acreditado. Estos, con objeto de garantizar que las empresas respeten las normas de presentación de la información, velarán por qué la información sobre la sostenibilidad sea conforme con las normas de certificación adoptadas por la UE. La información presentada por las empresas no europeas también debe estar certificada por un auditor europeo o establecido en un tercer país.
Respecto a la aplicación del Reglamento, se realizará en tres fases:
- 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera;
- 1 de enero de 2025 para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera;
- 1 de enero de 2026 para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas.
El acuerdo provisional alcanzado deberá ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo.
Asimismo, respecto a lo que se refiere al Consejo, el acuerdo provisional se someterá a la aprobación del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), antes de pasar a las etapas formales del procedimiento de adopción.
Por último, la Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el dieciocho meses después de la entrada en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la presente Directiva.
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