Límites aplicables en diferentes aspectos: formulación de CCAA abreviadas o normales, consideración de pequeña o mediana empresa, dispensa de consolidación, obligación de auditoría, obligación de presentar el Estado de Información no financiera, etc.
Con el único fin de aclarar los límites aplicables a cada una de estas situaciones, hemos elaborado este esquema, que presentamos a continuación:
(1) Obligación auditoría (TRLSC): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.
Con las dos siguientes matizaciones:
- Las sociedades estarán dispensadas de dicha obligación, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan obligadas a auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
(2) Formulación balance, ECPN, Memoria y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada (RD 602/2016 de modificación del PGC): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.
Con las siguientes matizaciones:
- Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance, ECPN y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
- Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el ECPN Y EFE no serán obligatorios.
- Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de cuentas anuales 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrán en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
(3) Dispensa de la obligación de consolidar (RD 1159/2010)
(4) Límites consideración Pequeñas y Medianas empresas (LAC 22/2015): Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.
Con las siguientes matizaciones:
- Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.
(5) Se considerarán Entidades de Interés Público (Art. 8.1. del RLAC):
- a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil (MAB) pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
- b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
- c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
- d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
- e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
- f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.
(6) Empresas de reducida dimensión (LIS)
En el período impositivo inmediatamente anterior.
(7) Obligación de presentar el Estado de Información No Financiera (EINF)
Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. La obligación de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas entidades y grupos se introdujo en España mediante el Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que vino a trasponer a nuestra normativa la Directiva 2014/95/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, y que modificó el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas. Con la nueva Ley 11/2018 se amplía su alcance a determinadas entidades, aunque no se califiquen como entidades de interés público (EIP), y se amplía el contenido de la información requerida proporcionando una mayor concreción sobre el contenido del EINF
Transcurridos 3 años de la entrada en vigor de esta ley, la obligación de presentar el EINF consolidado [art. 49.5b) del Código de Comercio] e individual [at. 265 b) del TRLSC] es de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de EIP, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013 (art. 3.9 y 3.10 LAC), o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos una de las siguientes circunstancias:
- Que el total del activo sea superior a 20 millones de €.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de €.
DISPENSA
Una sociedad dependiente perteneciente a un grupo estará dispensada de esta obligación si dicha sociedad y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación. Como respuesta a esta pregunta, el ICAC emitió consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el Estado de Información no Financiera. Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública o de haber optado por la elaboración de un informe separado, una referencia sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante. Asimismo, de acuerdo con la nueva redacción del apartado 1 del artículo 262, se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las sociedades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas, de acuerdo con la Directiva 34/2013 (art. 3.9 y 3.10 LAC).