Se modifican las reglas de localización de las ventas intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios.
Con efectos 7 de enero de 2021 se modifica la regulación del lugar de realización de las ventas intracomunitarias de bienes, y se establece un umbral límite común tanto para estas operaciones, como para las prestaciones de servicios por vía electrónica.
1. A efectos de la determinación del lugar de realización, se establece un límite cuantitativo comúnpara las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y/o a las prestaciones de servicios electrónicos, de 10.000 euros para el importe total de las operaciones realizadas en la Comunidad, durante el año natural precedente.
2. En las entregas de bienes:
a) Respecto a las ventas a distancia intracomunitariasde bienes. Estas operaciones por regla general tributan en destino, no obstante tributarán en origen cuando:
- el empresario o profesional esté establecido únicamente en un E.m,
- no se haya superado el umbral límite de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y/o servicios electrónicos de 10.000 euros y,
- el empresario o profesional, no haya optado por tributar en destino.
b) Respecto a Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, estos se localizan en TIVA en los siguientes supuestos:
- las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando el territorio de aplicación del impuesto sea el lugar de llegada de dicha expedición o transporte;
- se haya optado por aplicar el régimen especial de importación.
3. En las prestaciones de servicios, se modifica la forma de cuantificar el umbral común que supone la tributación en origen de los servicios electrónico que desde el 1-7-2021 debe incluir las ventas intracomunitarias de bienes.