Son numerosas las noticias que se agolpan en torno al reciente Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, el cual modificará el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se viene regulando determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
En el siguiente artículo recogeremos los cambios más significativos:
- Quedará eliminada la segunda copia en los partes médicos de baja y alta, entregándose una única copia a la persona trabajadora.
- Como indicábamos anteriormente, el trabajador no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa, considerando que de este modo se elimina las obligaciones burocráticas para el paciente, el cual, encontrándose en una situación de incapacidad temporal, pudiesen resultarle gravosas.
- Las comunicaciones comenzarán a ser telemáticas entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS).
- Con la nueva regularización, se podrán reducir los plazos de revisión médica, es decir, en cualquier proceso de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o mutua, podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en la regulación anterior sujetándose a la evolución del proceso.
Por otro lado, hay cuestiones que no variaran, como son los partes médicos de baja y confirmación, los cuales se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico, conforme a, entre otros, los siguientes criterios:
Si el proceso de duración se estima inferior a 5 días naturales, el facultativo deberá emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Esto no implica que desde el mismo día que se emite la baja, se emita el parte de alta sin más alternativa para el paciente, sino que se hace una estimación y se fija el alta de este, durante la cual el trabajador en situación de incapacidad podrá solicitar un reconocimiento médico el día que se haya estipulado su alta médica.
Para los procesos de duración estimada entre 5 y 30 días natrales, el facultativo emitirá el parte de baja, estipulando en el mismo la fecha de revisión médica, la cual en ningún caso excederá de más de 7 días naturales desde la baja médica.
Pero tras toda esta breve explicación de la postura de la persona trabajadora nos alberga la duda de en qué posición quedará la empresa tras esta reforma.
Sabiendo que el servicio público de salud o mutua remitirá los datos contenidos en los partes médicos al INSS, éste será responsable de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos con máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), con carácter inmediato, disponiendo de un plazo de máximo 3 días hábiles, contando a partir de la recepción del comunicado de baja médica los datos que se determinen mediante orden ministerial.
Deberemos de tener en cuenta que no están obligados a incorporarse al Sistema Red, entre otros los empleados que se encuadran dentro del grupo profesional de Empleados de Hogar y Trabajadores del mar.