Proyecto de circular sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos, conforme al Reglamento (UE) 1409/2013 del BCE, de 28 de noviembre y al artículo 67.4 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre
Este proyecto de Circular establece normas sobre:
- El procedimiento de presentación de información estadística al Banco de España por los agentes informadores.
- La periodicidad de la información estadística a presentar al Banco de España.
- La potestad del Banco de España de eximir a determinados agentes informadores del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística.
La Circular consta de 6 normas, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. Los contenidos más destacables son los siguientes:
- La presente Circular será aplicable a los proveedores de servicios de pago, según se definen en el artículo 3, apartado 32, del Real Decreto-ley 19/2018, con establecimiento en España; y los operadores de sistemas de pago, según se definen en el artículo 1, apartado d), del Reglamento 1409/2013, establecidos en España.
- Los datos estadísticos de fraude relacionado con diferentes medios de pago a los que se refiere el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 19/2018 se entenderán facilitados al Banco de España con la remisión por los proveedores de servicios de pago de la correspondiente información estadística.
- Los agentes informadores presentarán la información estadística especificada en el Reglamento 1409/2013, por medios telemáticos, al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta Circular.
- La información estadística especificada en el Reglamento 1409/2013 se transmitirá al Banco de España por los agentes informadores que corresponda en cada caso con la siguiente periodicidad: trimestral, semestral, anual.
- El Banco de España podrá eximir del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1409/2013 a las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, del citado Reglamento, y conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta Circular.
- La presentación al Banco de España por los agentes informadores de la información estadística trimestral y semestral comenzará con la presentación de los datos trimestrales del primer trimestre de 2022 no más tarde del último día hábil del mes de abril de 2022, y con la presentación de los datos semestrales del primer semestre de 2022 no más tarde del último día hábil del mes de agosto de 2022.
La audiencia pública estará abierta hasta el 17 de enero de 2022.
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