La Ley 18/ 2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas recoge la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, además de, tanto unos (destinatarios) como otros (emisores)
Esta obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos: Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Su entrada en vigor, está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, es decir:
- Aceptar como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones establecidas (Art. 218) y
- Condicionar el uso de la factura electrónica a su aceptación por el receptor (Art. 232).