Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación
El Consejo de Ministros ha aprobado, y se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Mediante esta norma, se establecen una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021.
En cuanto a su contenido, el texto se articula en torno a nueve artículos, de los que se destaca lo siguiente:
- Se amplía la vigencia de las Líneas de Avales, hasta el 30 de junio de 2022, para que autónomos y empresas puedan acceder a financiación garantizada. Igualmente, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, el régimen de autorización previa de determinadas inversiones extranjeras, si la inversión es superior a 500 millones de euros. Adicionalmente, se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de reintegro por parte de las Comunidades Autónomas de los fondos no ejecutados de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
- El Real Decreto-Ley establece también medidas en el ámbito concursal, ampliándose al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas. Extiende, a su vez hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
- Se modifica la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos para introducir más competencia al otorgar total libertad al titular de las estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas a la hora de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos, impidiendo que se vincule al contrato de suministro en exclusiva que mantienen con los operadores. Con esta medida, se incluye una nueva limitación al alcance de los contratos de suministro en exclusiva de carburantes que liguen a los mayoristas con estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas para que no puedan incluir cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.
El texto se completa con dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.