Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013
En esta circular se regulan el establecimiento del colchón de capital anticíclico sobre uno o varios sectores, los límites a las exposiciones frente a determinados sectores y la posibilidad de establecer límites y condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones por parte de las entidades para operaciones con el sector privado en España.
En primer lugar, esta circular incorpora en el marco del colchón anticíclico gran parte de los principios directores del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) publicados en noviembre de 2019. Para la activación y determinación del colchón anticíclico sobre sectores concretos, se identifica un conjunto amplio de variables con capacidad para actuar como indicadores de alerta temprana sobre desequilibrios sectoriales. Se consideran, en particular, las siguientes categorías de indicadores:
- indicadores de volumen de crédito sectoriales –medidas de crecimiento de crédito, intensidad y brechas–;
- indicadores de precios de activos –evolución y medidas de desequilibrio especializadas para cada sector–, y
- indicadores de desequilibrios macrofinancieros sectoriales –endeudamiento, riqueza neta, capacidad o necesidad de financiación, tasa de ahorro y brechas de consumo e inversión, entre otros–.
Por lo que respecta a los límites sectoriales a la concentración de exposiciones, se establece una continuidad con el colchón de capital anticíclico sobre uno o varios sectores. La única diferencia entre estas medidas, en términos de la segmentación sectorial de la cartera de crédito, es que se añaden dos sectores adicionales que recogen las exposiciones al sector financiero. Además, la concentración se define en términos del peso que esa exposición tiene sobre los recursos propios; en este caso, sobre el CET1 de la entidad.
De esta forma, no se establece un límite absoluto a las exposiciones, sino que este depende de los recursos de las entidades para cubrir potenciales pérdidas. En este sentido, otra diferencia de estas medidas con el colchón de capital anticíclico es que las exposiciones a las que se refieren no están ponderadas por riesgo. Estos límites se podrán exigir para un sector en concreto, o para varios de ellos conjuntamente, y podrán estar vigentes junto con otras herramientas macroprudenciales. Se especificará un período de tiempo de ajuste que facilite la rápida convergencia hacia estos. Para determinar los límites a la concentración, el Banco de España tendrá en cuenta, entre otros criterios, la evolución de la exposición agregada en cada sector, su peso histórico en la cartera total de exposiciones y su evolución reciente, su relevancia en el PIB y en el valor añadido sectorial, y su peso en el CET1 agregado.
Respecto a la fijación de límites y de condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones, esta circular establece distintas condiciones susceptibles de ser activadas. Así, de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto-ley 22/2018, el Banco de España podrá fijar límites al endeudamiento máximo que puede obtener un prestatario:
- dadas las garantías aportadas (loan to value);
- a la parte de la renta disponible que puede destinar al pago de su deuda (debt service to income);
- al nivel que representa la deuda en la renta (debt to income) y;
- al plazo de vencimiento de la operación, entre otras medidas.
Estos límites se podrán activar individualmente o de forma conjunta, y podrán estar vigentes otros instrumentos macroprudenciales simultáneamente. Asimismo, estos límites podrán ser distintos para determinados colectivos, tanto en el caso de personas físicas como en el de jurídicas.
Para determinar la necesidad de activación de estas herramientas, el Banco de España analizará, entre otros criterios, la evolución reciente del crédito y de la actividad real, las características de la concesión de los préstamos y múltiples indicadores del grado de solvencia, las rentas y el endeudamiento de las personas, físicas y jurídicas.
Formalmente, la norma se configura en torno a un artículo único de modificación, una disposición final y un anexo.
La presente circular entrará en vigor al vigésimo día siguiente al de su publicación en el BOE.