Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad
Este Real Decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE, tiene como objetivo mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.
Entre las decisiones temporales adoptadas, destacan las de carácter fiscal:
- Prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación.
- Reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-.
- Ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.
Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras.
Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.
También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.
Además, se han adoptado otras medidas con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.
Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, se convocarán subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.
La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.
Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.
Además, se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas.
En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
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