Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los requisitos para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
El Real Decreto contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos, en el que trabaja intensamente el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023.
El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.