Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El real decreto se estructura en cuatro capítulos.
- El capítulo I contiene las disposiciones generales (Artículos 1 a 3).
Estableciendo su objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones de los conceptos principales a efectos de lo previsto en la norma.
- El capítulo II concreta el régimen de acceso y de participación de proyectos en el banco de pruebas (Artículos 4 a 12).
Para ello se regula el régimen jurídico aplicable; la figura del promotor; los criterios de elegibilidad; el modo de acceso; la forma en que se evaluarán las solicitudes; el protocolo de pruebas, que suscribirá el promotor con la Secretaría de Estado de Energía, y contendrá las particularidades y condiciones concretas para el proyecto piloto correspondiente; el acuerdo de adscripción, que deberá ser firmado por el promotor y los participantes, y el inicio de las pruebas.
Con objeto de dar acceso al banco de pruebas regulatorio, se celebrarán convocatorias específicas en las que los proyectos que cumplan las condiciones de elegibilidad puedan presentar una solicitud. Las solicitudes, en cualquier caso, se presentarán de forma electrónica pues, dado el tipo de procedimiento, las personas físicas que pudieran actuar como promotores serían profesionales para los que indudablemente quedaría acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, por lo que se considera que se trata de un caso en el que puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A continuación, durante la fase de evaluación previa se determinará la idoneidad de los proyectos para su acceso al banco de pruebas regulatorio. Una vez realizada la evaluación previa, los proyectos admitidos tendrán la obligación de suscribir un protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía. Tras la suscripción de este, una vez que quede acreditada la activación del sistema de garantías e indemnizaciones previsto, se firmen, en su caso, los acuerdos de adscripción, y se dé cumplimiento al resto de requisitos establecidos en este real decreto y la correspondiente convocatoria, podrán iniciarse las pruebas.
- El capítulo III establece el régimen de funcionamiento del banco de pruebas (Artículos 13 a 19).
Recoge cómo se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas y de los proyectos piloto, la finalización anticipada de la participación de los proyectos piloto en el banco, los supuestos de cese definitivo de las pruebas de los proyectos piloto, el derecho de desistimiento de los participantes y la manera en que se evaluarán los resultados, así como las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad y al sistema de garantías.
- El capítulo IV contiene una serie de disposiciones (Artículos 20 a 24).
Relativas a la posible colaboración de otros agentes, la confidencialidad, la regulación de la Comisión de coordinación, el aprendizaje regulatorio y la elaboración de un informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.
Para concluir dos disposiciones adicionales y tres finales. Respecto a su entrada en vigor, será el día siguiente al de su publicación en el BOE.