El pasado día 2 de diciembre, entró en vigor la nueva normativa (el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor), que obliga a que hoteles, agencias de viajes y otro tipo de alojamientos turísticos dispongan de un registro de viajeros relativo a las personas que disfrutan de sus servicios.
Esta normativa está causando mucha polémica, dado que desde el sector como desde las personas usuarias, califican la información que se debe solicitar como “excesiva”, y se plantean dudas acerca de si es adecuado o no a ojos de la normativa de protección de datos personales en el registro de viajeros.
Es necesario recordar que en la tramitación de este Real Decreto , la AEPD emitió un informe (el 175906/2018), que analizaba esta cuestión y sobre el que se hacer a continuación un breve resumen de su contenido:
1. La AEPD entiende legítimo el tratamiento de datos personales, al estar regulado en una norma, en este caso la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y que es desarrollada en parte por este Real Decreto, y tener como finalidad la de garantizar la preservación de la seguridad ciudadana y la prevención, detección y en su caso persecución de conductas delictivas.
2. La recogida de datos personales establecida en la norma no necesariamente vulnera el principio de minimización de datos, aunque no entra a valorarlo en profundidad.
3. Considera adecuado el plazo de conservación de los registros durante 3 años, al ser similar al que se indica en normas con obligaciones análogas.
4. Considera recomendable la realización de una Evaluación de Impacto del tratamiento, de cara a detectar posibles consecuencias para los derechos y libertades de las personas interesadas.
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