En el mes de agosto de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una interesante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre una cuestión que afecta a las sociedades mercantiles: el cierre registral.
Mediante la Resolución de 29 de julio de 2021, se deniega la inscripción de los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada relativos al cese y nombramiento de una administradora única debido a las siguientes razones:
- La sociedad figura dada de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, comunicada al Registro a los efectos de lo previsto en los artículos 137 de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades y Art. 96 RRM.
- La hoja de la sociedad se encuentra cerrada tal y como determina el artículo 378 RRM por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes.
- La sociedad consta con el CIF revocado según mandamiento de revocación remitido al Registro por la Agencia Tributaria.
En respuesta al recurso planteado, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resuelve que, si el cierre registral estuviera motivado sólo por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital así como en el artículo 378.1 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, resultaría que procedería la inscripción del cese de la administradora. Sin embargo, al haberse producido también el cierre registral como consecuencia de la baja provisional de la sociedad en el IEAEAT, no es posible tal inscripción. El artículo 119.2 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades establece que, tras inscribir la baja provisional de la sociedad, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.
Adicionalmente, en lo referente a la denegación de la inscripción por revocación del CIF de la sociedad, la DGSJFP resuelve que cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el BOE implicará la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. Así, la DGSJFP concluye que efectivamente, el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, como en el de revocación del número de identificación fiscal, por lo que la inscripción no puede practicarse.