{"id":7321,"date":"2022-09-23T10:55:26","date_gmt":"2022-09-23T10:55:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=impactos-normativos&p=7321"},"modified":"2024-06-11T15:35:32","modified_gmt":"2024-06-11T15:35:32","slug":"novedades-tributarias-en-andalucia-para-paliar-los-efectos-de-la-inflacion","status":"publish","type":"impactos-normativos","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/impactos-normativos\/novedades-tributarias-en-andalucia-para-paliar-los-efectos-de-la-inflacion\/","title":{"rendered":"Novedades tributarias en Andaluc\u00eda para paliar la inflaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n
21 de septiembre de 2022<\/p>\n\n\n\n
<\/p>\n\n\n\n
Decreto-ley 7\/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<\/strong> para paliar los efectos de la inflaci\u00f3n mediante la deflactaci\u00f3n del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresi\u00f3n del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n Mediante este Decreto-ley se aprueban medidas que afectan tanto a tributos cedidos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, como a tributos propios, como es el canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y que suponen la reducci\u00f3n del gravamen de estos tributos.<\/p>\n\n\n\n Se deflacta la escala auton\u00f3mica (4,3 %) mediante la elevaci\u00f3n de sus tres primeros tramos<\/strong> de IRPF y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas las rentas obtenidas desde el 1 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n Asimismo, se elevan las cuant\u00edas del m\u00ednimo personal y familiar<\/strong>, que viene definido legalmente como aquella parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributaci\u00f3n, y ello al objeto de tratar de adaptar dichas cuant\u00edas a los actuales niveles de precios existentes<\/p>\n\n\n\n Se establece la bonificaci\u00f3n de la cuota del impuesto del 100%.<\/p>\n\n\n\n Se establece, de manera temporal, en el canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma, una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua <\/strong>de cero euros\/m\u00b3, que ser\u00e1 aplicable desde el d\u00eda 1 de enero hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2023, con objeto de paliar los efectos de la actual inflaci\u00f3n sobre las familias, industrias y las actividades econ\u00f3micas en general.<\/p>\n\n\n\n Como medida complementaria, se establece una disposici\u00f3n transitoria primera con la finalidad de que las entidades suministradoras puedan aplicar la deducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n El impacto econ\u00f3mico de esta medida se produce a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n\n\n\n Se flexibilizan los criterios de concesi\u00f3n de los aplazamientos y fraccionamientos de pago<\/strong>. Esto implica establecer legalmente un plazo m\u00e1ximo de concesi\u00f3n de doce a\u00f1os para los aplazamientos y fraccionamientos cuya resoluci\u00f3n corresponda a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, estableciendo una regulaci\u00f3n id\u00e9ntica para todos los ingresos de derecho p\u00fablico no tributarios, eliminando las asimetr\u00edas existentes hasta ahora entre reintegros de subvenciones y otros ingresos de derechos p\u00fablicos no tributarios.<\/p>\n\n\n\n Excepcionalmente, se contempla la posibilidad de que la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda pueda conceder aplazamientos y fraccionamientos por un plazo superior cuando la resoluci\u00f3n competa a la presidencia de la Agencia, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n\n
\n
Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong>:<\/h4>\n\n\n\n
Impuesto sobre el Patrimonio<\/strong>:<\/h4>\n\n\n\n
Tributos propios<\/strong>:<\/h4>\n\n\n\n
Medidas con el fin de flexibilizar las condiciones para la concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos<\/strong>.<\/h4>\n\n\n\n
Contenido relacionado<\/strong><\/h2>\n\n\n\n\n