{"id":11908,"date":"2024-10-01T10:13:21","date_gmt":"2024-10-01T10:13:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=11908"},"modified":"2024-10-01T10:34:25","modified_gmt":"2024-10-01T10:34:25","slug":"compania-energetica-sancionada-por-aepd","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/compania-energetica-sancionada-por-aepd\/","title":{"rendered":"Compa\u00f1\u00eda energ\u00e9tica (En\u00e9rgya-VM) es sancionada por la AEPD con una multa cuya cuant\u00eda asciende a 2,5 millones de euros"},"content":{"rendered":"\n
La compa\u00f1\u00eda energ\u00e9tica En\u00e9rgya-VM ha sido sancionada por la AEPD en el Procedimiento EXP202304117 por incumplimiento del principio de responsabilidad proactiva (art\u00edculo 5.2 del RGPD) e incumplimiento del principio de licitud, lealtad y transparencia (art\u00edculo 5.1.a) del RGPD)<\/p>\n\n\n\n
En\u00e9rgya-VM hab\u00eda contratado los servicios de Nivalco consistentes en realizar labores de prospecci\u00f3n comercial. Si bien, la labor de captaci\u00f3n de clientes por parte de Nivalco era irregular llegando a enga\u00f1o a clientes para conseguir la contrataci\u00f3n de servicios de En\u00e9rgya-VM sin ser conscientes de ello. Concretamente Nivalco captaba clientes utilizando datos extra\u00eddos ilegalmente de Naturgy (incumplimiento del art\u00edculo 5.1.a) del RGPD). En\u00e9rgya-VM fue advertida de las irregularidades en el tratamiento de los datos personales que llevaba a cabo por Nivalco en su labor de captaci\u00f3n de clientes, lo que le llev\u00f3 a adoptar algunas medidas en forma de instrucciones y auditor\u00edas a su proveedor, si bien las irregularidades continuaron. En este aspecto la AEPD considera determinante que En\u00e9rgya-VM no ha establecido controles adecuados y efectivos respecto a su encargado de tratamiento: <\/p>\n\n\n\n
1) no realizo ning\u00fan an\u00e1lisis de riesgos relativo a dicho encargado del tratamiento. <\/p>\n\n\n\n
2) no llev\u00f3 a cabo un control adecuado de la procedencia de los datos de car\u00e1cter personal. <\/p>\n\n\n\n
3)no estableci\u00f3 un control continuado y exhaustivo de las grabaciones de voz del proceso de contrataci\u00f3n que le aportaba dicho proveedor. <\/p>\n\n\n\n
4)no articul\u00f3 un mecanismo de control eficaz sobre la actuaci\u00f3n de su encargado de tratamiento a pesar de tener evidencias de que no segu\u00eda sus instrucciones. <\/p>\n\n\n\n
5) tuvo una actitud m\u00e1s reactiva que proactiva.<\/p>\n\n\n\n
No s\u00f3lo es importante articular el contrato de encargado de tratamiento conforme a lo dispuesto en el RGPD sino que se deben adoptar medidas para garantizar que se elige \u00fanicamente al encargado que ofrece garant\u00edas suficientes en materia de protecci\u00f3n de datos por ejemplo a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento de homologaci\u00f3n de proveedores y su posterior an\u00e1lisis de riesgos peri\u00f3dico. En resumen caso de incumplimiento de RGPD, como ejemplo real, En\u00e9rgya-VM sancionada por AEPD.<\/p>\n\n\n\n