{"id":12242,"date":"2023-09-22T11:18:11","date_gmt":"2023-09-22T11:18:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=12242"},"modified":"2024-12-19T08:42:07","modified_gmt":"2024-12-19T08:42:07","slug":"audiencia-publica-incorporacion-normas-derecho-europeo-ordenamiento-juridico-espanol","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/audiencia-publica-incorporacion-normas-derecho-europeo-ordenamiento-juridico-espanol\/","title":{"rendered":"Impacto Normativo: Incorporaci\u00f3n de normas de derecho europeo"},"content":{"rendered":"\n
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El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital ha sacado a audiencia p\u00fablica cuatro proyectos de Real Decreto de tramitaci\u00f3n urgente, con plazo para enviar comentarios hasta el 28 de septiembre de 2023. Los cuatro sirven para la incorporaci\u00f3n de normas de derecho europeo al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Los proyectos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n
El proyecto de Real Decreto transpone parcialmente de la Directiva (UE) 2019\/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. Es el instrumento que permite reducir las materias que hasta ahora ven\u00edan siendo reguladas en sede legal en el \u00e1mbito de los mercados de valores y que ahora se har\u00e1n con norma de rango reglamentario.<\/p>\n\n\n\n
Respecto al contenido se centra en el desarrollo de las facultades y poderes de supervisi\u00f3n que la Ley confiere a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para cumplir sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n
El decreto establece los registros oficiales que la CNMV debe crear y mantener, los cuales son fundamentales para garantizar la transparencia en el funcionamiento de los mercados de valores.<\/p>\n\n\n\n
Asimismo, se regulan en detalle las relaciones de cooperaci\u00f3n entre la CNMV y otras autoridades supervisoras, ya sean nacionales, europeas o de terceros estados, cuando la CNMV ejerza competencias que puedan afectar a las competencias de esas autoridades. Esto incluye la cooperaci\u00f3n con el Banco de Espa\u00f1a, las autoridades de supervisi\u00f3n de otros Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de los Mercados y Valores, y las autoridades supervisoras de terceros Estados.<\/p>\n\n\n\n
Adem\u00e1s, un aspecto importante tratado en este real decreto es la supervisi\u00f3n espec\u00edfica de las empresas de servicios de inversi\u00f3n, que son intermediarios financieros clave en los mercados de valores en t\u00e9rminos de n\u00famero e importancia. La normativa establece disposiciones especiales para la supervisi\u00f3n de estas empresas, en gran medida derivadas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, especialmente de la Directiva (UE) 2019\/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, que aborda la supervisi\u00f3n prudencial de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y modifica varias directivas relacionadas.<\/p>\n\n\n\n
El presente Real Decreto lleva a cabo la transposici\u00f3n de a Directiva 2021\/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, relativa a las obligaciones de informaci\u00f3n y a los l\u00edmites de posici\u00f3n en derivados para facilitar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la pandemia provocada por el virus COVID-19 por la que se modifica la Directiva 2014\/65\/UE as\u00ed como las modificaciones de la Directiva MIFID II. La transposici\u00f3n busca lograr un equilibrio adecuado entre proporcionar un marco normativo que fomente la competitividad del sector financiero y, al mismo tiempo, garantizar la protecci\u00f3n de los inversores, lo que contribuir\u00e1 a fortalecer la confianza en el sector financiero y mejorar su desempe\u00f1o en la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n
El proyecto de Real Decreto aborda el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la representaci\u00f3n de valores negociables y su registro, incluyendo la representaci\u00f3n de valores mediante tecnolog\u00eda de registros distribuidos. Se dividen en tres cap\u00edtulos que cubren disposiciones comunes, registro de valores admitidos a negociaci\u00f3n en centros de negociaci\u00f3n y registro contable de valores no admitidos a negociaci\u00f3n en centros de negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Adem\u00e1s, se enfoca en la admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n de valores en mercados regulados, ofertas p\u00fablicas de venta o suscripci\u00f3n, y la responsabilidad del folleto. Se adapta a la regulaci\u00f3n europea y elimina disposiciones ya incluidas en regulaciones previas.<\/p>\n\n\n\n
Por un lado, regula los centros de negociaci\u00f3n y los sistemas de liquidaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y registro de valores. Detalla requisitos de organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como regulaciones espec\u00edficas para mercados regulados y sistemas de negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Por otro lado, se centra en los l\u00edmites a las posiciones en derivados, estableciendo l\u00edmites de posici\u00f3n en derivados sobre materias primas agr\u00edcolas y otros, as\u00ed como regulaciones sobre comunicaci\u00f3n de posiciones en derivados.<\/p>\n\n\n\n
Asimismo, aborda el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los sistemas de liquidaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y registro, incluyendo la intervenci\u00f3n obligatoria de una entidad de contrapartida central.<\/p>\n\n\n\n
El decreto tambi\u00e9n incluye disposiciones transitorias que regulan la vigencia de certificados expedidos antes de la entrada en vigor del decreto y plazos para eliminar ciertas obligaciones. Una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica elimina regulaciones anteriores relacionadas con valores negociables.<\/p>\n\n\n\n
El proyecto de Real decreto es el instrumento para llevar a cabo la transposici\u00f3n de la Directiva Delegada (UE) 2021\/1270 de la Comisi\u00f3n con la que se integran los riesgos de sostenibilidad en los procesos, sistemas y controles internos de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva y, en su caso, de sus sociedades gestoras. Tambi\u00e9n es el instrumento para adaptar a nivel reglamentario las modificaciones introducidas por la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de Creaci\u00f3n y Crecimiento de Empresas y la Ley 6\/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversi\u00f3n, as\u00ed como para introducir las modificaciones en el Real Decreto 1082\/2012.<\/p>\n\n\n\n
Se van a llevar a cabo adaptaciones en el Real Decreto 1082\/2012, de 13 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, se implementan modificaciones significativas.<\/p>\n\n\n\n
En primer lugar, se ajusta el apartado 3 del art\u00edculo 106 bis para asegurar que la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de riesgos de las Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva (IIC) sea adecuada y documentada, considerando los riesgos de sostenibilidad definidos en el Reglamento (UE) 2019\/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto implica que las IIC deben contar con los recursos y la experiencia necesarios para abordar estos riesgos.<\/p>\n\n\n\n
En segundo lugar, se modifica el art\u00edculo 106.7 para establecer la responsabilidad del consejo de administraci\u00f3n en la integraci\u00f3n de los riesgos de sostenibilidad en sus funciones.<\/p>\n\n\n\n
En tercer lugar, se adapta el art\u00edculo 115.1 n) para incluir la integraci\u00f3n de los riesgos de sostenibilidad en la gesti\u00f3n de las IIC, considerando la naturaleza y complejidad de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n
En cuarto lugar, se a\u00f1ade un apartado al art\u00edculo 144 relacionado con conflictos de inter\u00e9s, donde se hace referencia a la identificaci\u00f3n de conflictos que puedan surgir debido a la integraci\u00f3n de los riesgos de sostenibilidad en los procesos, sistemas y controles internos.<\/p>\n\n\n\n
Finalmente, se introduce un nuevo apartado en el art\u00edculo 148, que trata sobre la debida diligencia en la selecci\u00f3n y seguimiento de inversiones. En este caso, se establece que las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva (SGIIC) o las propias IIC deben evaluar la exposici\u00f3n a los riesgos de sostenibilidad de cada IIC y considerar las consecuencias adversas de las decisiones de inversi\u00f3n en los factores de sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n
Estas modificaciones buscan asegurar que las IIC integren adecuadamente los riesgos de sostenibilidad en sus operaciones y decisiones de inversi\u00f3n, cumpliendo con las normativas europeas al respecto.<\/p>\n\n\n\n
El presente real decreto lleva cabo la transposici\u00f3n de la Directiva 2019\/2034\/CE. A su vez se incorpora parcialmente la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2021\/338 conocida como MiFID II quick fix y, asimismo, se incorpora aquel contenido del Real Decreto 217\/2008 que es a su vez transposici\u00f3n de otra normativa europea.<\/p>\n\n\n\n
Respecto a su objetivo principal, consiste en desarrollar las disposiciones contenidas en el t\u00edtulo V y el t\u00edtulo VIII de la Ley 6\/2023, de 17 de marzo, en relaci\u00f3n con las empresas de servicios de inversi\u00f3n. Tambi\u00e9n aborda las regulaciones establecidas en el t\u00edtulo VI de la Ley, que se refieren a los proveedores de servicios de suministro de datos.<\/p>\n\n\n\n
El presente real decreto establece:<\/p>\n\n\n\n
> Normas sobre la autorizaci\u00f3n de empresas de servicios de inversi\u00f3n, incluyendo requisitos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n
> Requisitos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de estas empresas, as\u00ed como los requisitos de capital inicial y solvencia.<\/p>\n\n\n\n
> Normas de conducta que deben seguir las empresas de servicios de inversi\u00f3n al proporcionar sus servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Adem\u00e1s, el decreto tambi\u00e9n establece regulaciones relacionadas con:<\/p>\n\n\n\n
> Requisitos de autorizaci\u00f3n para los proveedores de suministro de datos.<\/p>\n\n\n\n
> Requisitos relacionados con la difusi\u00f3n, comunicaci\u00f3n y tratamiento de la informaci\u00f3n por parte de estos proveedores.<\/p>\n\n\n\n
> Requisitos de funcionamiento y organizaci\u00f3n interna de los proveedores de servicios de suministro de datos.<\/p>\n\n\n\n
El real decreto tambi\u00e9n desarrolla el r\u00e9gimen aplicable a las empresas de asesoramiento financiero nacional, conforme al art\u00edculo 128.5.a) de la Ley 6\/2023, de 17 de marzo.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":8961,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[118,161],"novedades_corporativa":[],"acf":[],"yoast_head":"\n