en el plazo de pago establecido <\/strong>en la normativa sectorial que le aplique si es el caso, o en su defecto en la Ley 3\/2004 de lucha contra la morosidad (60 d\u00edas).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\nEs rese\u00f1able la importancia de establecer una vigilancia en los procesos de pago para que \u00e9stos sean \u00e1giles y de acuerdo con la ley. El no cumplimiento o cumplimiento parcial de la misma podr\u00e1 ser causa de denegaci\u00f3n de ayudas, as\u00ed como causa de revocaci\u00f3n de ayudas ya concedidas (no solo en aquellos gastos en los que no se ha cumplido la ley sino en cualquier otro del proyecto o de la empresa en general).<\/p>\n\n\n\n
El texto con los t\u00e9rminos concretos de la nueva Ley dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 bis al art\u00edculo 13 (Requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiario o entidad colaboradora), con la siguiente redacci\u00f3n: \u00ab3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros<\/strong>, cuando los solicitantes sean \u00fanicamente sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley<\/strong>. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificaci\u00f3n, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atender\u00e1 al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiaci\u00f3n para el cobro anticipado de la empresa proveedora.\u00bb<\/p>\n\n\n\nDos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 13, con la siguiente redacci\u00f3n: \u00ab4. Las prohibiciones contenidas en los p\u00e1rrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este art\u00edculo se apreciar\u00e1n de forma autom\u00e1tica y subsistir\u00e1n mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.\u00bb<\/p>\n\n\n\n
Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 31 (Gastos subvencionables), con la siguiente redacci\u00f3n: \u00ab2. Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerar\u00e1 gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n determinado por la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n. Cuando el beneficiario de la subvenci\u00f3n sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deber\u00e1n haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial <\/strong>que le sea de aplicaci\u00f3n o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3\/2004<\/strong>, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"featured_media":7811,"template":"","categories":[],"tags":[155,122],"novedades_corporativa":[],"acf":[],"yoast_head":"\nL\u00edmites para la concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas. -<\/title>\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n \n \n\t \n