{"id":6892,"date":"2021-12-21T09:22:00","date_gmt":"2021-12-21T09:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6892"},"modified":"2024-01-04T10:12:07","modified_gmt":"2024-01-04T10:12:07","slug":"el-fondo-de-rescate-de-cofides-y-la-flexibilizacion-de-sus-condiciones-de-acceso","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/el-fondo-de-rescate-de-cofides-y-la-flexibilizacion-de-sus-condiciones-de-acceso\/","title":{"rendered":"El fondo de rescate de Cofides y sus condiciones de acceso"},"content":{"rendered":"
El pasado mes de marzo de 2021, mediante Real Decreto-ley 5\/2021, se cre\u00f3 el Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por la Covid-19, cuya gesti\u00f3n se encomend\u00f3 a la sociedad mercantil p\u00fablico-privada Cofides. Se trata de una herramienta orientada a empresas de tama\u00f1o mediano de cualquier sector que, gozando de viabilidad antes de la Covid-19 y que teni\u00e9ndola a medio y largo plazo, se vieron fuertemente afectadas por los efectos de la pandemia.<\/p>\n
Los principales criterios inicialmente definidos para acceder a estos fondos han resultado excesivamente exigentes para empresas que, cumpliendo la mayor\u00eda de los requisitos, se encuentran con que el impacto de la Covid-19 se ha manifestado en 2021 y no en 2020, debido, por ejemplo a problemas en la cadena de suministro. Hay empresas que crecieron en 2020 pero que sufren en 2021 la imposibilidad de facturar por falta de licencias p\u00fablicas no emitidas en 2020.<\/p>\n
Los cambios en la normativa del Fondo de Recapitalizaci\u00f3n buscan dar cobertura a m\u00e1s empresas viables<\/p><\/blockquote>\n
Con fecha 7 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones que afectan a la normativa del Fondo, y que esencialmente son los siguientes:<\/p>\n
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- Se rebaja a 10 millones de euros el importe m\u00ednimo de facturaci\u00f3n de las empresas que pueden optar a este fondo.<\/li>\n
- Se elimina el requisito de ca\u00edda del 20% de la facturaci\u00f3n de 2020 con respecto a 2019 como justificaci\u00f3n de estar atravesando dificultades por la Covid-19.<\/li>\n
- Se permite la justificaci\u00f3n del deterioro de la estructura de capital en 2021 y no en 2020.<\/li>\n
- Se permite justificar el hecho de no estar en crisis en un momento posterior al 31 de diciembre de 2019. Se modifica el criterio de c\u00e1lculo del l\u00edmite de deuda ordinaria, ya no habr\u00e1 que cumplir con los dos l\u00edmites antes mencionados, sino \u00fanicamente el menos restrictivo.<\/li>\n<\/ul>\n
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El fondo de rescate de Cofides y sus condiciones de acceso -<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n