{"id":6933,"date":"2022-03-07T17:23:00","date_gmt":"2022-03-07T17:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6933"},"modified":"2023-11-27T12:32:10","modified_gmt":"2023-11-27T12:32:10","slug":"anteproyecto-de-ley-de-movilidad-sostenible","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/anteproyecto-de-ley-de-movilidad-sostenible\/","title":{"rendered":"Anteproyecto de Ley de movilidad sostenible"},"content":{"rendered":"
2 de marzo de 2022<\/p>\n
Anteproyecto de Ley de movilidad sostenible<\/h3>\n
El Anteproyecto de ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesi\u00f3n social y territorial, contribuir a un desarrollo econ\u00f3mico resiliente y alcanzar los objetivos de reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero y calidad del aire. En particular esta ley pretende:<\/p>\n
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Establecer los principios generales que permitan el desarrollo de un sistema integrado de movilidad para todos los ciudadanos, seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalizado, a un coste razonable para el usuario y el conjunto de la sociedad.<\/li>\n
Facilitar la existencia de un sistema de transportes de mercanc\u00edas y log\u00edstica eficiente, sostenible y resiliente.<\/li>\n
Dotar a las administraciones p\u00fablicas de los instrumentos necesarios para la implantaci\u00f3n y desarrollo de este sistema integrado de movilidad.<\/li>\n
Fortalecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y transparencia en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de infraestructuras, transporte y movilidad.<\/li>\n
Establecer un modelo de participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en la financiaci\u00f3n del transporte urbano que se rija por los principios de igualdad, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad.<\/li>\n<\/ul>\n
Por un lado, el T\u00edtulo Preliminar<\/strong> establece los objetivos y fines de la ley. A trav\u00e9s de cinco art\u00edculos define los conceptos que se utilizan en la misma, reconoce la movilidad como un derecho colectivo y la necesidad de que las administraciones faciliten el ejercicio de este derecho, y establece los principios rectores de las administraciones p\u00fablicas en esta labor.<\/p>\n
Por otro lado, el contenido de los ocho t\u00edtulos restantes se distribuye en 107 art\u00edculos agrup\u00e1ndose de la siguiente forma:<\/p>\n
El T\u00edtulo I<\/strong> <\/span>de la ley crea y regula, como instrumento de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, <\/strong>inspirado en otros sistemas nacionales existentes en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, como son el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, regulado en la Ley 17\/2015, de 9 de julio, el Sistema Nacional de Salud, regulado en la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, o el Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, regulado en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre.<\/p>\n
El T\u00edtulo II<\/strong><\/span> recoge las medidas para fomentar una movilidad sostenible. <\/strong>Concretamente integra un conjunto de preceptos, instrumentos, procedimientos e iniciativas sobre movilidad sostenible que complementan la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, con el objetivo de favorecer la transici\u00f3n de la oferta del sistema de transportes hacia modos, medios, servicios y pautas de movilidad m\u00e1s eficaces, energ\u00e9ticamente eficientes, seguros, accesibles, asequibles, equitativos y con menos emisiones.<\/p>\n
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En el Cap\u00edtulo I <\/strong>de este t\u00edtulo, se regula el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), como marco esencial de orientaciones para la planificaci\u00f3n sostenible de la movilidad por parte de todas las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como los documentos de desarrollo del DOMOS.<\/li>\n
Las cuatro Secciones del Cap\u00edtulo II <\/strong>abordan diferentes aspectos de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la movilidad, incluyendo obligaciones espec\u00edficas en cuanto a los instrumentos de planificaci\u00f3n de la movilidad.<\/li>\n
En concreto, en la SECCI\u00d3N 1\u00aa se establece el Instrumento de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica Estatal en Movilidad (IPEEM) y su equivalente para las Comunidades Aut\u00f3nomas y se recogen obligaciones para la elaboraci\u00f3n de planes de movilidad sostenible de entidades locales, para grandes centros de actividad y planes de transporte sostenible al trabajo.<\/li>\n
En la SECCI\u00d3N 2\u00aa se recogen los aspectos inclusivos de la movilidad, incluyendo una jerarqu\u00eda del sistema de medios de movilidad en el \u00e1mbito urbano, el fomento de la movilidad activa, las pol\u00edticas y acciones de movilidad inclusiva para personas con diversidad funcional, as\u00ed como las perspectivas de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n en la movilidad.<\/li>\n
La SECCI\u00d3N 3\u00aa est\u00e1 enfocada a mejorar la sostenibilidad del sistema de transportes a trav\u00e9s de actuaciones complementarias en determinadas infraestructuras y edificaciones vinculadas al mismo.<\/li>\n
Por \u00faltimo, la SECCI\u00d3N 4\u00aa proporciona elementos para mejorar la informaci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental y de la energ\u00eda por parte de los operadores de servicios de transporte.<\/li>\n<\/ul>\n
El T\u00edtulo III<\/strong><\/span> se dedica a la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de infraestructuras y servicios de transporte<\/strong>.<\/p>\n
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El Cap\u00edtulo I <\/strong>se refiere a la provisi\u00f3n de servicios de transporte terrestre de viajeros y servicios de movilidad en todo el territorio.<\/li>\n
El Cap\u00edtulo II <\/strong>define las obligaciones de servicio p\u00fablico en los servicios de transporte de competencia estatal de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea, y establece determinadas prescripciones con la finalidad de exigir su justificaci\u00f3n en base a motivos de inter\u00e9s p\u00fablico y de establecer los adecuados mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n
El Cap\u00edtulo III <\/strong>se refiere a la planificaci\u00f3n de infraestructuras de transporte de competencia estatal y concretamente a establecer los criterios que permitan una adecuada toma de decisiones en su proceso de planificaci\u00f3n y construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n
El T\u00edtulo IV<\/strong><\/span> regula la financiaci\u00f3n estatal del transporte p\u00fablico colectivo urbano de viajeros, el cual se desarrolla en siete art\u00edculos.<\/strong><\/p>\n
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En primer lugar, se fijan los servicios objeto de financiaci\u00f3n por parte del Estado que ser\u00e1n aquellos reservados a las entidades locales por la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y se incorporan tambi\u00e9n determinados servicios de \u00e1mbito urbano, aunque su titularidad sea de otras administraciones, recogiendo as\u00ed otras formas existentes de atender la movilidad urbana de forma eficiente y aumentando de esta manera la flexibilidad y equidad del sistema.<\/li>\n
A continuaci\u00f3n, se crea el \u201cFondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, fondo carente de personalidad jur\u00eddica\u201d (FESMO-FCPJ) como instrumento para gestionar las subvenciones, y se definen los dos destinos a los que se pueden dirigir las subvenciones, que son: los costes operativos directamente relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio, y proyectos de inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios regulados en este T\u00edtulo IV.<\/li>\n
En el texto se recogen los conceptos en los que se basar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las subvenciones de los costes operativos, que se desarrollar\u00e1 Para favorecer la eficiencia en la prestaci\u00f3n y el uso de los recursos p\u00fablicos, se opta por vincular la subvenci\u00f3n a par\u00e1metros de producci\u00f3n o demanda directamente relacionados con los costes operativos, y no subvencionar un porcentaje del importe de estos costes, pues estos podr\u00edan incorporar ineficiencias o distorsiones que se deben combatir. Finalmente, se regula las convocatorias para proyectos de inversi\u00f3n que se puedan subvencionar con cargo al FESMO-FCPJ.<\/li>\n<\/ul>\n
El T\u00edtulo V<\/strong><\/span> se dedica a la innovaci\u00f3n, la digitalizaci\u00f3n y la formaci\u00f3n en transporte y movilidad<\/strong>.<\/p>\n
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Cap\u00edtulo I <\/strong>regula un sandbox o espacio controlado de pruebas normativo para el \u00e1mbito del transporte y la movilidad, dirigido a la innovaci\u00f3n regulatoria, en la medida en que su finalidad es que la administraci\u00f3n conozca la actividad innovadora propuesta por el promotor, valore su acomodaci\u00f3n al marco regulatorio vigente y adopte, en su caso, las modificaciones normativas que resulten necesarias.<\/li>\n
Cap\u00edtulo II <\/strong>se refiere a los veh\u00edculos automatizados y su incorporaci\u00f3n al sistema de La inteligencia artificial es un concepto que se aplica a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acci\u00f3n (con cierto grado de autonom\u00eda) con el fin de alcanzar objetivos espec\u00edficos.<\/li>\n
El Cap\u00edtulo III <\/strong>se refiere a la digitalizaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los datos abiertos en materia de transportes y La innovaci\u00f3n basada en los datos reportar\u00e1 enormes beneficios a la ciudadan\u00eda, por ejemplo, para la nueva movilidad y su contribuci\u00f3n al Pacto Verde Europeo.<\/li>\n<\/ul>\n
El T\u00edtulo VI<\/strong><\/span> tiene por objeto regular determinadas cuestiones en materia de transporte de mercanc\u00edas y de log\u00edstica.<\/strong><\/p>\n
El T\u00edtulo VII<\/strong><\/span> se refiere a la participaci\u00f3n p\u00fablica y la transparencia<\/strong>.<\/p>\n
El T\u00edtulo VIII<\/strong><\/span> corresponde al r\u00e9gimen sancionador, configurado bajo el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima del derecho sancionador.<\/strong><\/p>\n
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En cuanto a las disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias destacan:<\/p>\n
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La Disposici\u00f3n adicional 4\u00aa <\/strong>fija el plazo para la aprobaci\u00f3n del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS).<\/li>\n
La Disposici\u00f3n adicional 5\u00aa <\/strong>recoge la obligaci\u00f3n de incluir en el DOMOS los valores anuales que conformar\u00edan las sendas e hitos temporales indicativos del sector del transporte en consumo de energ\u00edas, emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosf\u00e9ricos, y otras variables de movilidad, como contribuci\u00f3n al cumplimiento de los objetivos nacionales en dichas materias.<\/li>\n
Adem\u00e1s, la Disposici\u00f3n adicional 6\u00aa <\/strong>contempla la elaboraci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico para la sostenibilidad del transporte a\u00e9reo en Espa\u00f1a, partiendo del an\u00e1lisis de sus principales impactos ambientales y la contribuci\u00f3n de cada uno de los actores en la cadena de valor del sector.<\/li>\n
Mediante la Disposici\u00f3n adicional 7\u00aa <\/strong>se crea la tasa por aprovechamiento especial de las zonas de bajas emisiones y mediante la Disposici\u00f3n final 2\u00aa se modifica el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Esta habilitaci\u00f3n legal permite que los municipios que as\u00ed lo deseen puedan introducir una tasa por la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que superen los l\u00edmites o categor\u00edas m\u00e1ximas de libre circulaci\u00f3n estipuladas en las zonas de bajas emisiones.<\/li>\n
Adem\u00e1s, la Disposici\u00f3n adicional 8\u00aa <\/strong>contempla la obligaci\u00f3n de las administraciones de disponer de protocolos de actuaci\u00f3n que puedan adoptarse e implementarse ante episodios de alta contaminaci\u00f3n.<\/li>\n
La Disposici\u00f3n adicional 9\u00aa <\/strong>se centra en el impulso decidido a la movilidad activa y en concreto en el papel de la bicicleta en el sistema de transportes, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta.<\/li>\n
La Disposici\u00f3n adicional 10\u00aa <\/strong>recoge las obligaciones de informaci\u00f3n que afectan a los titulares de puntos de acceso p\u00fablico para el repostaje de combustibles y de recarga el\u00e9ctrica de veh\u00edculos, al objeto de su integraci\u00f3n en los Puntos de Acceso Nacional que contempla la Directiva 2010\/40\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010, por la que establece el marco para la implantaci\u00f3n de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.<\/li>\n
La Disposici\u00f3n transitoria 2\u00aa <\/strong>fija el plazo para establecer un nuevo mapa concesional de servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal, integrado por el conjunto de servicios de competencia estatal, ajustado a los nuevos principios de la ley.<\/li>\n
La Disposici\u00f3n transitoria 3\u00aa <\/strong>se hace referencia a los servicios ferroviarios declarados como obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico e incluidos en acuerdo por el que se establecen las obligaciones de servicio p\u00fablico correspondientes a los servicios de transporte ferroviario de viajeros competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado en la red ferroviaria de inter\u00e9s general aprobado en el Consejo de Ministros.<\/li>\n
La Disposici\u00f3n final 3\u00aa <\/strong>la cual recoge la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, para incluir en la negociaci\u00f3n de los convenios colectivos las medidas para promover la implantaci\u00f3n de planes de transporte sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la presente ley (lo cual ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n progresiva seg\u00fan se recoge en la Disposici\u00f3n transitoria 1\u00aa.)<\/li>\n
La Disposici\u00f3n final 4\u00aa <\/strong>plantea la modificaci\u00f3n de algunos art\u00edculos de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, para hacerlos coherentes con el contenido de esta ley<\/li>\n
Por \u00faltimo, la Disposici\u00f3n final 10\u00aa <\/strong>se establece que este sistema de financiaci\u00f3n se utilizar\u00e1 por primera vez para la compensaci\u00f3n correspondiente al transporte realizado en el a\u00f1o 2023, cuya primera liquidaci\u00f3n ser\u00e1 en 2024.<\/li>\n<\/ul>\n
El Anteproyecto de Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n
El tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica finaliza el 13 de abril.<\/strong><\/p>\n