{"id":6937,"date":"2022-03-11T15:23:00","date_gmt":"2022-03-11T15:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6937"},"modified":"2024-10-23T14:09:47","modified_gmt":"2024-10-23T14:09:47","slug":"aprobada-la-normativa-que-regula-el-registro-estatal-de-las-entidades-interesadas-en-los-perte","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/aprobada-la-normativa-que-regula-el-registro-estatal-de-las-entidades-interesadas-en-los-perte\/","title":{"rendered":"Aprobada la normativa que regula el Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE"},"content":{"rendered":"
10 de marzo de 2022<\/p>\n
La presente orden se dicta en ejercicio de la habilitaci\u00f3n legal contenida en el art\u00edculo 9.4 y en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n
El objeto de la orden es regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica (REPERTE) en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como los procedimientos necesarios para su utilizaci\u00f3n por los departamentos ministeriales interesados, como un instrumento de inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de las entidades interesadas en los PERTE aprobados por Consejo de Ministros.<\/p>\n
La orden se estructura en 14 art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Entre otras cosas, recoger\u00e1 el objetivo, \u00e1mbito subjetivo, el acceso al Registro, el cual ser\u00e1 p\u00fablico y se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, la informaci\u00f3n a remitir por el \u00f3rgano competente respecto de cada entidad acreditada a inscribir, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n
Asimismo, el procedimiento se realizar\u00e1 en dos fases:<\/p>\n
El REPERTE incluir\u00e1 la inscripci\u00f3n de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, p\u00fablicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, \u00e1mbito territorial, independientemente de su forma de constituci\u00f3n, que hayan sido acreditadas por alg\u00fan departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.<\/p>\n
Respecto a su estructura, <\/strong>el registro se dividir\u00e1 en secciones que corresponder\u00e1n a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros seg\u00fan lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre. En cada una de las secciones se podr\u00e1n, por un lado, abrir subdivisiones al nivel de proyecto si se establecen requisitos diferentes para la acreditaci\u00f3n de las entidades interesadas y, por otro lado, se inscribir\u00e1n las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n Respecto a las funciones <\/strong>El REPERTE realizar\u00e1 las siguientes:<\/p>\n \n Para concluir, la orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 11 de marzo de 2022.<\/strong><\/p>\n \n","protected":false},"featured_media":6928,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[161],"novedades_corporativa":[55,70],"acf":[],"yoast_head":"\n\n