{"id":6950,"date":"2022-04-07T09:23:00","date_gmt":"2022-04-07T09:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6950"},"modified":"2024-10-23T14:09:14","modified_gmt":"2024-10-23T14:09:14","slug":"anteproyecto-de-ley-de-creacion-de-la-autoridad-administrativa-independiente-de-defensa-del-cliente-financiero","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/anteproyecto-de-ley-de-creacion-de-la-autoridad-administrativa-independiente-de-defensa-del-cliente-financiero\/","title":{"rendered":"Anteproyecto de Ley de creaci\u00f3n de la Autoridad Administrativa Independiente de defensa del cliente financiero"},"content":{"rendered":"
El objeto <\/strong>del anteproyecto de Ley es crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, establecer el sistema de resoluci\u00f3n extrajudicial de controversias surgidas entre las entidades financieras y los clientes financieros e impulsar la educaci\u00f3n financiera.<\/p>\n Con el fin de aumentar la protecci\u00f3n de los clientes de las entidades financieras, aumentar la seguridad jur\u00eddica en el \u00e1mbito de las normas de conducta que deben observar las entidades financieras, y contribuir a la extensi\u00f3n de pr\u00e1cticas comunes en las relaciones de las entidades financieras con sus clientes, con unos est\u00e1ndares adecuados y comunes de protecci\u00f3n, en el que se fortalezca la transparencia, la inclusi\u00f3n financiera de los colectivos vulnerables y la competencia en cuanto a calidad del servicio, en beneficio del conjunto de la sociedad.<\/p>\n Esta modificaci\u00f3n se debe a la necesidad de introducir, dentro del marco de reconfiguraci\u00f3n de las entidades financieras espa\u00f1olas de un principio general para garantizar la prestaci\u00f3n personalizada de servicios financieros, entendiendo aquella como la que tiene en consideraci\u00f3n la edad de la persona a la que est\u00e1 prestando o va a prestar servicios, las caracter\u00edsticas de la zona geogr\u00e1fica en la que reside la persona en t\u00e9rminos de poblaci\u00f3n y el nivel de competencias digitales de dicha persona, entre otras caracter\u00edsticas.<\/p>\n La falta de acceso a servicios financieros es un fen\u00f3meno complejo en el que se interrelacionan factores como la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el territorio, su estructura de edad, sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas o los canales de distribuci\u00f3n de los servicios financieros disponibles.<\/p>\n En primer lugar, un n\u00famero sustancial de municipios espa\u00f1oles carece de una oficina bancaria. Este hecho dificulta el acceso a los servicios financieros, aunque no implica necesariamente que los vecinos de estas localidades no tengan acceso a ellos.<\/p>\n No obstante, en algunas poblaciones las alternativas de atenci\u00f3n presencial no est\u00e1n disponibles y, en otros casos, los canales digitales y telem\u00e1ticos no se adaptan al nivel de familiaridad de algunos segmentos de la poblaci\u00f3n con estas tecnolog\u00edas, impidiendo en la pr\u00e1ctica su uso.<\/p>\n En segundo lugar, las dificultades para acceder a los servicios financieros tambi\u00e9n pueden aparecer en municipios que s\u00ed cuentan con oficina bancaria en su t\u00e9rmino municipal. En estos casos, la aparente oferta de atenci\u00f3n presencial puede no ser efectiva por distintos motivos, como la remisi\u00f3n a cajeros autom\u00e1ticos o canales telem\u00e1ticos para consultas y tr\u00e1mites, la limitaci\u00f3n de horarios de atenci\u00f3n para determinadas gestiones o la falta de atenci\u00f3n adaptada a las necesidades de algunos segmentos de la clientela. Por ello se hace necesario por todo ello, garantizar la prestaci\u00f3n personalizada de servicios financieros.<\/p>\n El servicio ser\u00e1 gratuito para los clientes financieros, que podr\u00e1n presentar las reclamaciones sin necesidad de un abogado o procurador. Con el fin de asegurar el acceso adecuado e inclusivo a este sistema de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos, se establece el principio de atenci\u00f3n personalizada. Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta la edad, las caracter\u00edsticas de la zona geogr\u00e1fica y el nivel de competencias de los ciudadanos y se garantizar\u00e1n para presentar la reclamaci\u00f3n canales presenciales, telef\u00f3nicos y telem\u00e1ticos, adaptados y accesibles para colectivos vulnerables.<\/p>\n La ley se compone de un t\u00edtulo preliminar y cinco t\u00edtulos m\u00e1s, con un total de 61 art\u00edculos, adem\u00e1s de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y doce disposiciones finales.<\/p>\n El t\u00edtulo preliminar contiene los principios generales aplicables al sistema institucional que se crea para la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes estableciendo su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las definiciones de los conceptos empleados a lo largo del texto, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al mismo.<\/p>\n Podr\u00e1n presentar reclamaciones ante la Autoridad las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas clientes de servicios financieros por posibles incumplimientos de normas de conducta, buenas pr\u00e1cticas y usos financieros, as\u00ed como por abuso de cl\u00e1usulas declaradas como tales por los tribunales correspondientes en relaci\u00f3n con los contratos financieros.<\/p>\n El anteproyecto de Ley afecta a la totalidad de las entidades financieras: tanto entidades de cr\u00e9dito, como empresas de servicios de inversi\u00f3n, aseguradoras, establecimientos financieros de cr\u00e9dito, plataformas de financiaci\u00f3n participativa, prestamistas e intermediarios de cr\u00e9dito, entidades de pago y de dinero electr\u00f3nico o emisores y prestadores de servicios de del denominado sector fintech y de servicios de criptoactivos.<\/p>\n El t\u00edtulo I establece el sistema institucional de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes y su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n El t\u00edtulo II crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (Cap\u00edtulo 1\u00aa), estableciendo su organizaci\u00f3n (Cap\u00edtulo 2\u00aa), r\u00e9gimen jur\u00eddico y de personal (Cap\u00edtulo 3\u00aa), sus principios de funcionamiento (Cap\u00edtulo 4\u00aa), el procedimiento a seguir en la resoluci\u00f3n del conflicto entre la entidad financieras y su cliente en el que destaca como novedad frente al r\u00e9gimen anterior el car\u00e1cter mayoritariamente vinculante de las resoluciones para las entidades financieras (Cap\u00edtulo 5\u00aa); y la informaci\u00f3n que debe facilitar, incluido el control parlamentario de su funcionamiento (Cap\u00edtulo 6\u00aa). Esta Autoridad est\u00e1 llamada a ser el mecanismo a trav\u00e9s del cual se d\u00e9 adecuada soluci\u00f3n a las reclamaciones de los clientes financieros contra las entidades que en el futuro pudiera plantearse en este \u00e1mbito.<\/p>\n El t\u00edtulo III, contiene la cooperaci\u00f3n de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero con el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, el Ministerio de Consumo y las autoridades supervisoras de conducta en el sector financiero.<\/p>\n El t\u00edtulo IV regula el fomento por el Banco de Espa\u00f1a, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores y la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente, de la educaci\u00f3n financiera de la clientela, en especial en materia de ahorro, inversi\u00f3n, pr\u00e9stamo y cr\u00e9dito y gesti\u00f3n de deudas y aseguramiento, promoviendo la responsabilidad de los clientes en la contrataci\u00f3n de los productos financieros.<\/p>\n El t\u00edtulo V establece el r\u00e9gimen sancionador atribuido a la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero. El incumplimiento de las resoluciones vinculantes de la autoridad, as\u00ed como algunas otras actuaciones de las entidades financieras, podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n por parte de la autoridad. Adem\u00e1s, el sistema de protecci\u00f3n de la Autoridad complementa la supervisi\u00f3n de conducta de los supervisores financieros.<\/p>\n Las resoluciones se dictar\u00e1n de forma \u00e1gil, atendiendo a criterios uniformes, en un plazo no superior a 90 d\u00edas, y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para las entidades financieras cuando las reclamaciones sean de una cuant\u00eda inferior a 20.000 euros.<\/p>\n Las primeras cinco disposiciones adicionales regulan cuestiones relevantes para que la puesta marcha del sistema se realice de forma \u00e1gil, fluida, como evoluci\u00f3n a partir del esquema vigente. As\u00ed, se abordan en ellas cuestiones tales como su financiaci\u00f3n, basada fundamentalmente en una tasa aportada desde el propio sector financiero, prevista en la disposici\u00f3n adicional primera. Merece la pena destacar que la tasa, adem\u00e1s de contribuir a la financiaci\u00f3n de la nueva Autoridad, incentivar\u00e1 que las entidades resuelvan las reclamaciones de sus clientes de forma amistosa, antes de que estos acudan a la Autoridad. La cuota de la tasa ser\u00e1 de 250 euros por reclamaci\u00f3n admitida y el Gobierno podr\u00e1 introducir modificaciones en la cuota de la tasa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que corresponda.<\/p>\n La disposici\u00f3n adicional segunda, por su parte, establece la obligaci\u00f3n de difusi\u00f3n del sistema entre los clientes por parte de las entidades financieras, premisa \u00e9sta necesaria para la generalizaci\u00f3n de su uso. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n que, de forma excepcional y en caso de insuficiencia de medios, las entidades p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n prestar a la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero; la cuarta relativa a la elaboraci\u00f3n de un informe de impacto sobre la implementaci\u00f3n del sistema institucional de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos; y la quinta relativa al asesoramiento jur\u00eddico. Asimismo, se incluye una sexta disposici\u00f3n adicional que regula las obligaciones de la autoridad en caso de actuaciones que supongan una ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n La disposici\u00f3n transitoria primera prev\u00e9 las reglas de tramitaci\u00f3n de reclamaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de esta ley; la segunda trata la posibilidad de que los clientes que a la entrada en vigor de esta ley fuesen litigantes en un proceso ante los tribunales civiles sobre cualquier asunto cuya resoluci\u00f3n es competencia de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, desistan unilateralmente del procedimiento judicial antes de que se haya dictado sentencia, para someter el asunto objeto del proceso a la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero; la tercera relativa al primer mandato de los consejeros y las consejeras electos del Consejo Rector de la Autoridad y su renovaci\u00f3n por mitades y la cuarta condiciona la efectiva puesta en funcionamiento de la entidad a la existencia de una dotaci\u00f3n presupuestaria espec\u00edfica en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n La derogatoria, por su parte, pone fin a la vigencia del art\u00edculo 30 de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, del art\u00edculo 31 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda sostenible as\u00ed como de la Orden ECC\/2502\/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentaci\u00f3n de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de Espa\u00f1a, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores y la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los que hasta ahora se establec\u00eda la regulaci\u00f3n legal del sistema de reclamaciones por los supervisores, manteniendo impl\u00edcitamente la vigencia del resto de disposiciones que no opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n En las doce disposiciones finales se introducen diversas modificaciones legales: de la Ley 8\/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P\u00fablicos, para incluir la nueva tasa dentro de la regulaci\u00f3n sustantiva de tasas y precios p\u00fablicos; de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa para atribuir a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional la competencia para conocer en \u00fanica instancia los recursos contra las resoluciones dictadas por la Autoridad; de la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, para nombrar al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital como autoridad de acreditaci\u00f3n en el sector financiero; y de la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, para atribuir la condici\u00f3n de alto cargo a las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia de la Autoridad;<\/p>\n Destacan entre las dem\u00e1s las disposiciones tercera, cuarta, quinta y sexta, de modificaci\u00f3n de las principales normas reguladoras de los tres sectores financieros as\u00ed como del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europa en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales.: la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre y la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n Finalmente, en las disposiciones finales d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima se establecen el t\u00edtulo competencial, el desarrollo normativo y se dispone su entrada en vigor.<\/p>\n El plazo para enviar comentarios finaliza el 12 de mayo de 2022.<\/strong><\/p>\n [\/et_pb_text][et_pb_blurb title=\u00bb Regulation & Public Policy\u00bb use_icon=\u00bbon\u00bb content_max_width=\u00bb800px\u00bb admin_label=\u00bbRegulation & Public Policy\u00bb _builder_version=\u00bb4.10.5″ header_font=\u00bbMontserrat|700|||||||\u00bb header_font_size=\u00bb16px\u00bb header_letter_spacing=\u00bb1px\u00bb header_line_height=\u00bb1.8em\u00bb body_font=\u00bbMontserrat||||||||\u00bb body_text_align=\u00bbjustify\u00bb body_line_height=\u00bb1.8em\u00bb background_color=\u00bb#ffffff\u00bb text_orientation=\u00bbcenter\u00bb min_height=\u00bb166.3px\u00bb custom_margin=\u00bb|||\u00bb custom_padding=\u00bb40px|30px|0px|30px||\u00bb animation_style=\u00bbzoom\u00bb animation_intensity_zoom=\u00bb30%\u00bb animation=\u00bboff\u00bb border_style_all=\u00bbdashed\u00bb box_shadow_style=\u00bbpreset3″ box_shadow_vertical=\u00bb15px\u00bb box_shadow_blur=\u00bb80px\u00bb box_shadow_color=\u00bbrgba(0,0,0,0.2)\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial\u00a0contar con la mayor cantidad de informaci\u00f3n posible\u00a0<\/strong>que favorezca la\u00a0toma de decisiones<\/strong>. Desde el Grupo de Regulaci\u00f3n & Public Policy estamos en disposici\u00f3n de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a trav\u00e9s de nuestros servicios de\u00a0monitorizaci\u00f3n normativa e inteligencia regulatoria<\/strong>.<\/p>\n\n
T\u00edtulo Preliminar. Disposiciones generales <\/strong>(Art\u00edculos 1 a 4)<\/h4>\n
T\u00edtulo I. Sistema de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos <\/strong>(Art\u00edculos 5 a 7)<\/h4>\n
T\u00edtulo II. Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero <\/strong>(Art\u00edculos 8 a 47)<\/h4>\n
T\u00edtulo III. Cooperaci\u00f3n con otros \u00f3rganos <\/strong>(Art\u00edculos 48 a 50)<\/h4>\n
T\u00edtulo IV. Promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n financiera <\/strong>(Art\u00edculos 51 y 52)<\/h4>\n
T\u00edtulo V. R\u00e9gimen sancionador <\/strong>(Art\u00edculos 53 a 61)<\/h4>\n
Disposiciones adicionales<\/h4>\n
Disposiciones transitorias<\/h4>\n
Disposici\u00f3n derogatoria<\/h4>\n
Disposiciones finales<\/h4>\n