{"id":6985,"date":"2022-06-16T08:24:00","date_gmt":"2022-06-16T08:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6985"},"modified":"2024-10-23T12:30:30","modified_gmt":"2024-10-23T12:30:30","slug":"proyecto-de-ley-de-prevencion-de-las-perdidas-y-el-desperdicio-alimentario","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/proyecto-de-ley-de-prevencion-de-las-perdidas-y-el-desperdicio-alimentario\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario"},"content":{"rendered":"
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Prevenci\u00f3n de las P\u00e9rdidas y el Desperdicio Alimentario<\/b>, la primera regulaci\u00f3n sobre esta materia que se promulga en Espa\u00f1a<\/p>\n
La presente ley tiene por objeto <\/strong>la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarqu\u00eda de prioridades; facilitar la donaci\u00f3n de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable; con la finalidad general de lograr una producci\u00f3n y consumo m\u00e1s sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gesti\u00f3n adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garant\u00edas de inocuidad de los alimentos.<\/p>\n El Proyecto de Ley consta de 19 art\u00edculos, estructurados en seis cap\u00edtulos:<\/p>\n El cap\u00edtulo I. Disposiciones generales <\/strong>(Art\u00edculos 1 a 5):<\/span><\/p>\n Incorpora en primer lugar el objeto de la ley. Adem\u00e1s de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donaci\u00f3n de alimentos, haciendo especial hincapi\u00e9 en la colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas. Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gesti\u00f3n de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del pl\u00e1tano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de alg\u00fan mecanismo de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de crisis o de regulaci\u00f3n del mercado previsto en la legislaci\u00f3n comunitaria, puesto que las organizaciones de productores, tienen entre las medidas de gesti\u00f3n de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado pr\u00e1cticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.<\/p>\n El cap\u00edtulo II. Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria. <\/strong>(Art\u00edculos 6 a 10):<\/span><\/p>\n Regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deber\u00e1n tener presente, de modo que opere a modo de sustrato com\u00fan de sus actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabaz\u00f3n del sistema ratione materiae.<\/p>\n As\u00ed, por ejemplo, se puede destacar como obligaci\u00f3n horizontal para todos los agentes la de aplicar a las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario la jerarqu\u00eda de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicaci\u00f3n en su marco regulatorio espec\u00edfico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulaci\u00f3n o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios.<\/p>\n Junto con estas disposiciones, la norma recoge mandatos espec\u00edficos para las administraciones p\u00fablicas como garantes del inter\u00e9s general, tales como llevar a cabo campa\u00f1as divulgativas y de promoci\u00f3n para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas.<\/p>\n El cap\u00edtulo III. Medidas de buenas pr\u00e1cticas de los agentes de la cadena alimentaria (Art\u00edculos 11 y 12):<\/span><\/strong><\/p>\n Regula las recomendaciones de las administraciones p\u00fablicas junto con las empresas que venden a consumidor final y las empresas de la hosteler\u00eda, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deber\u00e1n tener presente, de modo que opere a modo de sustrato com\u00fan de sus actividades. As\u00ed por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donaci\u00f3n con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras.<\/p>\n Por un lado , respecto a las medidas de buenas pr\u00e1cticas a desempe\u00f1ar por las administraciones p\u00fablicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podr\u00e1n aplicar las siguientes medidas:<\/p>\n Por otro lado, las administraciones p\u00fablicas junto con el sector de la hosteler\u00eda y otros proveedores de servicios alimentarios podr\u00e1n aplicar las siguientes medidas:<\/p>\n El cap\u00edtulo IV. Racionalizaci\u00f3n de las fechas de consumo preferente (Art\u00edculo 13)<\/strong><\/span><\/p>\n Se centra en la racionalizaci\u00f3n de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario. As\u00ed, se contiene un mandato para fomentar la adecuaci\u00f3n de las fechas de consumo preferente a la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.<\/p>\n Todas las administraciones realizar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n El cap\u00edtulo V. Instrumentos para el fomento y control de la reducci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario. (Art\u00edculo 14 a 17):<\/strong><\/span><\/p>\n Dispone los instrumentos para el fomento y control de la reducci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulaci\u00f3n <\/strong>y se disciplina el sistema para la aplicaci\u00f3n y control de esta pol\u00edtica p\u00fablica, incluyendo un Plan Estrat\u00e9gico de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario, que contendr\u00e1 la estrategia general de la pol\u00edtica de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deber\u00e1n ajustarse los programas auton\u00f3micos, as\u00ed como los objetivos m\u00ednimos a cumplir de prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n, el Plan Nacional de control de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario, que se revisar\u00e1 al menos cada cuatro a\u00f1os, que contendr\u00e1 los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia, y el informe anual en el que recoger\u00e1 el resultado de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de control de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario.<\/p>\n Asimismo, se pretende asegurar una labor coordinada entre todos los niveles administrativos que permita un control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y dise\u00f1o de una gobernanza multinivel. De este modo, en el marco del Plan Estrat\u00e9gico se aprobar\u00e1n los programas auton\u00f3micos y, en su caso, locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habr\u00e1n de llevarse a cabo de modo sistem\u00e1tico y suficientemente frecuente, se enmarcar\u00e1n en el Plan Nacional de control de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario.<\/p>\n Por \u00faltimo, y sobre la base de la informaci\u00f3n auton\u00f3mica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n realizar\u00e1 un informe en el que recoger\u00e1 el resultado de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de control de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n Esta coordinaci\u00f3n se materializa mediante la integraci\u00f3n de pol\u00edticas y medidas para el logro de una meta tan transversal a todas ellas, como la disminuci\u00f3n del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideraci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012 que ped\u00eda el dise\u00f1o de una gobernanza multinivel apropiada para un \u00e1mbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desperdicio alimentario basada en liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.<\/p>\n El cap\u00edtulo VI. R\u00e9gimen sancionador <\/strong>(Art\u00edculos 18 y 19):<\/span><\/p>\n Por \u00faltimo, recoge el r\u00e9gimen sancionador, tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones b\u00e1sicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas auton\u00f3micas decidan cu\u00e1l haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco b\u00e1sico que asegure un m\u00ednimo com\u00fan normativo razonable.<\/p>\n Las infracciones en materia de p\u00e9rdidas y desperdicio alimentario se clasificar\u00e1n en muy graves, graves y leves. <\/strong>Dichas infracciones ser\u00e1n compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud p\u00fablica y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.<\/p>\n Las comunidades aut\u00f3nomas tipificar\u00e1n en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n Ser\u00e1n infracciones leves <\/strong>los siguientes casos:<\/strong><\/p>\n Respecto a las infracciones graves:<\/strong><\/p>\n Asimismo, respecto a la cuant\u00eda de las sanciones:<\/p>\n No obstante, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.<\/p>\n Para concluir, la ley se completa con una parte final compuesta por una disposici\u00f3n adicional y tres finales las cuales recogen el t\u00edtulo competencial, las habilitaciones normativas, y la metodolog\u00eda coordinada de cuantificaci\u00f3n de desperdicio, p\u00e9rdida y residuo alimentario.<\/p>\n Respecto a la entrada en vigor, se encuentra recogido que ser\u00e1 el 2 de enero de 2023 tras su aprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/p>\n\n\n Ofrecemos servicios de asesoramiento regulatorio en un entorno empresarial en el cual es esencial\u00a0contar con la mayor cantidad de informaci\u00f3n posible\u00a0<\/strong>que favorezca la\u00a0toma de decisiones<\/strong>. Desde el Grupo de Regulaci\u00f3n & Public Policy estamos en disposici\u00f3n de ayudar a gestionar el riesgo regulatorio empresarial a trav\u00e9s de nuestros servicios de\u00a0monitorizaci\u00f3n normativa e inteligencia regulatoria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n\n
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Regulation & Public Policy<\/h2>\n\n\n\n