{"id":6994,"date":"2022-07-11T18:24:00","date_gmt":"2022-07-11T18:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6994"},"modified":"2024-10-23T12:09:46","modified_gmt":"2024-10-23T12:09:46","slug":"limites-aplicables-en-diferentes-aspectos-cuentas-anuales","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/limites-aplicables-en-diferentes-aspectos-cuentas-anuales\/","title":{"rendered":"L\u00edmites aplicables en diferentes aspectos (Cuentas Anuales)"},"content":{"rendered":"
L\u00edmites aplicables en diferentes aspectos:<\/u><\/strong> formulaci\u00f3n de CCAA abreviadas o normales, consideraci\u00f3n de peque\u00f1a o mediana empresa, dispensa de consolidaci\u00f3n, obligaci\u00f3n de auditor\u00eda, obligaci\u00f3n de presentar el Estado de Informaci\u00f3n no financiera, etc.<\/p>\n Con el \u00fanico fin de aclarar los l\u00edmites aplicables a cada una de estas situaciones, hemos elaborado este esquema, que presentamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n (1) Obligaci\u00f3n auditor\u00eda (TRLSC): Si durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.<\/p>\n Con las dos siguientes matizaciones:<\/p>\n (2) Formulaci\u00f3n balance, ECPN, Memoria y Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias abreviada (RD 602\/2016 de modificaci\u00f3n del PGC): Si durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.<\/p>\n Con las siguientes matizaciones:<\/p>\n (3) Dispensa de la obligaci\u00f3n de consolidar (RD 1159\/2010)<\/p>\n (4) L\u00edmites consideraci\u00f3n Peque\u00f1as y Medianas empresas (LAC 22\/2015): Si durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas.<\/p>\n Con las siguientes matizaciones:<\/p>\n (5) Se considerar\u00e1n Entidades de Inter\u00e9s P\u00fablico (Art. 8.1. del RLAC):<\/p>\n (6) Empresas de reducida dimensi\u00f3n (LIS)<\/p>\n En el per\u00edodo impositivo inmediatamente anterior.<\/p>\n (7) Obligaci\u00f3n de presentar el Estado de Informaci\u00f3n No Financiera (EINF)<\/p>\n Se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el texto de la Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el C\u00f3digo de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en materia de informaci\u00f3n no financiera y diversidad. La obligaci\u00f3n de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas entidades y grupos se introdujo en Espa\u00f1a mediante el Real Decreto-Ley 18\/2017, de 24 de noviembre, que vino a trasponer a nuestra normativa la Directiva 2014\/95\/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, y que modific\u00f3 el C\u00f3digo de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22\/2015, de Auditor\u00eda de Cuentas. Con la nueva Ley 11\/2018 se ampl\u00eda su alcance a determinadas entidades, aunque no se califiquen como entidades de inter\u00e9s p\u00fablico (EIP), y se ampl\u00eda el contenido de la informaci\u00f3n requerida proporcionando una mayor concreci\u00f3n sobre el contenido del EINF<\/p>\n Transcurridos 3 a\u00f1os de la entrada en vigor de esta ley, la obligaci\u00f3n de presentar el EINF consolidado [art. 49.5b) del C\u00f3digo de Comercio] e individual [at. 265 b) del TRLSC] es de aplicaci\u00f3n a todas aquellas sociedades con m\u00e1s de 250 trabajadores que o bien tengan la consideraci\u00f3n de EIP, exceptuando a las entidades que tienen la calificaci\u00f3n de empresas peque\u00f1as y medianas de acuerdo con la Directiva 34\/2013 (art. 3.9 y 3.10 LAC), o bien durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n DISPENSA <\/strong><\/p>\n Una sociedad dependiente perteneciente a un grupo estar\u00e1 dispensada de esta obligaci\u00f3n si dicha sociedad y sus dependientes, si las tuviera, est\u00e1n incluidas a su vez en el informe de gesti\u00f3n consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligaci\u00f3n. Como respuesta a esta pregunta, el ICAC emiti\u00f3 consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de publicar el Estado de Informaci\u00f3n no Financiera. Si una sociedad se acoge a esta opci\u00f3n, deber\u00e1 incluir en el informe de gesti\u00f3n una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina p\u00fablica donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gesti\u00f3n consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina p\u00fablica o de haber optado por la elaboraci\u00f3n de un informe separado, una referencia sobre d\u00f3nde se encuentra disponible o se puede acceder a la informaci\u00f3n consolidada de la sociedad dominante. Asimismo, de acuerdo con la nueva redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 262, se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de incluir informaci\u00f3n de car\u00e1cter no financiero, a las sociedades que tienen la calificaci\u00f3n de empresas peque\u00f1as y medianas, de acuerdo con la Directiva 34\/2013 (art. 3.9 y 3.10 LAC).<\/p>\n","protected":false},"featured_media":6887,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[155,124,118,119],"novedades_corporativa":[52],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
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