{"id":6996,"date":"2022-07-11T15:24:00","date_gmt":"2022-07-11T15:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=6996"},"modified":"2024-10-23T12:10:13","modified_gmt":"2024-10-23T12:10:13","slug":"real-decreto-sobre-el-marco-general-del-banco-de-pruebas-regulatorio-para-el-fomento-de-la-investigacion-y-la-innovacion-en-el-sector-electrico","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/real-decreto-sobre-el-marco-general-del-banco-de-pruebas-regulatorio-para-el-fomento-de-la-investigacion-y-la-innovacion-en-el-sector-electrico\/","title":{"rendered":"Real Decreto sobre el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el sector el\u00e9ctrico"},"content":{"rendered":"
Este real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente <\/strong>el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la mejora regulatoria en el \u00e1mbito del sector el\u00e9ctrico, en virtud de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/strong><\/p>\n El real decreto se estructura en cuatro cap\u00edtulos.<\/strong><\/p>\n Estableciendo su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las definiciones de los conceptos principales a efectos de lo previsto en la norma.<\/p>\n Para ello se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable; la figura del promotor; los criterios de elegibilidad; el modo de acceso; la forma en que se evaluar\u00e1n las solicitudes; el protocolo de pruebas, que suscribir\u00e1 el promotor con la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, y contendr\u00e1 las particularidades y condiciones concretas para el proyecto piloto correspondiente; el acuerdo de adscripci\u00f3n, que deber\u00e1 ser firmado por el promotor y los participantes, y el inicio de las pruebas.<\/p>\n Con objeto de dar acceso al banco de pruebas regulatorio, se celebrar\u00e1n convocatorias espec\u00edficas <\/strong>en las que los proyectos que cumplan las condiciones de elegibilidad puedan presentar una solicitud. Las solicitudes, en cualquier caso, se presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica pues, dado el tipo de procedimiento, las personas f\u00edsicas que pudieran actuar como promotores ser\u00edan profesionales para los que indudablemente quedar\u00eda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios para relacionarse con la Administraci\u00f3n, por lo que se considera que se trata de un caso en el que puede aplicarse lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n A continuaci\u00f3n, durante la fase de evaluaci\u00f3n previa <\/strong>se determinar\u00e1 la idoneidad de los proyectos para su acceso al banco de pruebas regulatorio. Una vez realizada la evaluaci\u00f3n previa, los proyectos admitidos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de suscribir un protocolo de pruebas <\/strong>con la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda. Tras la suscripci\u00f3n de este, una vez que quede acreditada la activaci\u00f3n del sistema de garant\u00edas e indemnizaciones previsto, se firmen<\/strong>, en su caso, los acuerdos de adscripci\u00f3n, y se d\u00e9 cumplimiento al resto de requisitos <\/strong>establecidos en este real decreto y la correspondiente convocatoria, podr\u00e1n iniciarse las pruebas<\/strong>.<\/p>\n Recoge c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de las pruebas y de los proyectos piloto, la finalizaci\u00f3n anticipada de la participaci\u00f3n de los proyectos piloto en el banco, los supuestos de cese definitivo de las pruebas de los proyectos piloto, el derecho de desistimiento de los participantes y la manera en que se evaluar\u00e1n los resultados, as\u00ed como las disposiciones relativas al r\u00e9gimen de responsabilidad y al sistema de garant\u00edas.<\/p>\n Relativas a la posible colaboraci\u00f3n de otros agentes, la confidencialidad, la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n, el aprendizaje regulatorio y la elaboraci\u00f3n de un informe anual sobre innovaci\u00f3n regulatoria en el \u00e1mbito del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n Para concluir dos disposiciones adicionales y tres finales. <\/strong>Respecto a su entrada en vigor, ser\u00e1 el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"featured_media":6997,"template":"noticias-corporativa-single-post.php","categories":[],"tags":[161,120],"novedades_corporativa":[65],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
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