{"id":7002,"date":"2022-09-13T09:25:00","date_gmt":"2022-09-13T09:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=7002"},"modified":"2025-03-03T13:25:41","modified_gmt":"2025-03-03T13:25:41","slug":"consulta-vinculante-v1401-22-de-15-de-junio-de-2022-de-la-subdireccion-general-de-impuestos-sobre-el-consumo","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/consulta-vinculante-v1401-22-de-15-de-junio-de-2022-de-la-subdireccion-general-de-impuestos-sobre-el-consumo\/","title":{"rendered":"Consulta Vinculante V1401-22, de Impuestos sobre el Consumo"},"content":{"rendered":"\n
La consultante, Sociedad A, es una entidad que se dedica a la construcci\u00f3n y fue contratada para la realizaci\u00f3n de unas obras por la Sociedad B, aplic\u00e1ndose en dicha operaci\u00f3n el mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo previsto en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. No obstante, tras un procedimiento de comprobaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria considera improcedente la aplicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del sujeto pasivo. La sociedad A decide rectificar las facturas.<\/p>\n\n\n\n
Posibilidad de rectificar las citadas facturas y de que la Sociedad B tenga derecho a deducir las nuevas cuotas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido repercutidas por la Sociedad A.<\/p>\n\n\n\n
Para leer la contestaci\u00f3n, descargue el documento a continuaci\u00f3n anexo.<\/p>\n\n\n\n