{"id":7997,"date":"2023-01-25T12:19:34","date_gmt":"2023-01-25T12:19:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/?post_type=noticias&p=7997"},"modified":"2025-02-27T09:14:26","modified_gmt":"2025-02-27T09:14:26","slug":"novedades-en-la-gestion-y-control-de-los-procesos-de-incapacidad-temporal","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.pkf-attest.es\/noticias\/novedades-en-la-gestion-y-control-de-los-procesos-de-incapacidad-temporal\/","title":{"rendered":"Novedades en los procesos de incapacidad temporal"},"content":{"rendered":"\n
Son numerosas las noticias que se agolpan en torno al reciente Real Decreto 1060\/2022, de 27 de diciembre, el cual modificar\u00e1 el Real Decreto 625\/2014, de 18 de julio, por el que se viene regulando determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
En el siguiente art\u00edculo recogeremos los cambios m\u00e1s significativos:<\/p>\n\n\n\n
Por otro lado, hay cuestiones que no variaran, como son los partes m\u00e9dicos de baja y confirmaci\u00f3n, los cuales se extender\u00e1n en funci\u00f3n del periodo de duraci\u00f3n que estime el m\u00e9dico, conforme a, entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n
Si el proceso de duraci\u00f3n se estima inferior a 5 d\u00edas naturales, el facultativo deber\u00e1 emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto m\u00e9dico. Esto no implica que desde el mismo d\u00eda que se emite la baja, se emita el parte de alta sin m\u00e1s alternativa para el paciente, sino que se hace una estimaci\u00f3n y se fija el alta de este, durante la cual el trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad podr\u00e1 solicitar un reconocimiento m\u00e9dico el d\u00eda que se haya estipulado su alta m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n
Para los procesos de duraci\u00f3n estimada entre 5 y 30 d\u00edas natrales, el facultativo emitir\u00e1 el parte de baja, estipulando en el mismo la fecha de revisi\u00f3n m\u00e9dica, la cual en ning\u00fan caso exceder\u00e1 de m\u00e1s de 7 d\u00edas naturales desde la baja m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n
Pero tras toda esta breve explicaci\u00f3n de la postura de la persona trabajadora nos alberga la duda de en qu\u00e9 posici\u00f3n quedar\u00e1 la empresa tras esta reforma.<\/p>\n\n\n\n
Sabiendo que el servicio p\u00fablico de salud o mutua remitir\u00e1 los datos contenidos en los partes m\u00e9dicos al INSS, \u00e9ste ser\u00e1 responsable de comunicar a las empresas los datos identificativos de car\u00e1cter meramente administrativo relativos a los partes m\u00e9dicos con m\u00e1ximo, en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Las empresas tienen la obligaci\u00f3n de transmitir al INSS a trav\u00e9s del sistema RED (Remisi\u00f3n Electr\u00f3nica de Datos), con car\u00e1cter inmediato, disponiendo de un plazo de m\u00e1ximo 3 d\u00edas h\u00e1biles, contando a partir de la recepci\u00f3n del comunicado de baja m\u00e9dica los datos que se determinen mediante orden ministerial.<\/p>\n\n\n\n
Deberemos de tener en cuenta que no est\u00e1n obligados a incorporarse al Sistema Red, entre otros los empleados que se encuadran dentro del grupo profesional de Empleados de Hogar y Trabajadores del mar.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n